STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2001:3917
Número de Recurso129/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

recurrente y ordenando la salida de la Sala. Se estima parcialmente.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de julio de dos mil uno. En el recurso número 129/99, interpuesto por Don Pedro Antonio representado por el Procurador Don José Mª Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don J.M. García-Gallardo Gil-Fournier contra el Acuerdo del Presidente de la Junta Vecinal de Oteo de Losa adoptado en sesión celebrada el 17-1-99 de negar al actor el derecho a asistir a la reunión y ordenar su salida de la Sala, habiendo comparecido como parte demandada la Junta Vecinal de Oteo de Losa representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Santiago Velázquez.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 17 de febrero de 1999.

Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 6 de abril de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que, estimando el presente Recurso: 1.- Se declare que el acto administrativo recurrido, referido en el Hecho Sexto, adoptado, en sesión celebrada el día 18 de Enero de 1999, por la Asamblea Vecinal, o en su defecto por la Junta Vecinal, a través de su DIRECCION000 Pedáneo consistente en negar a Don Pedro Antonio el derecho de asistir a la sesión e intervenir en la misma y ordenarle su salida de la Sala, es nulo de pleno derecho por inconstitucional o, en su defecto, es anulable por su disconformidad a Derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto. 2.- Se declare que la costumbre, según la cual sólo tienen derecho a asistir e intervenir en la Asamblea Vecinal, o en su defecto en la Junta Vecinal, de la Entidad Local Menor de Oteo de Losa, los vecinos mayores de edad que, además, sean cabezas de familia y con casa abierta en la localidad, con exclusión de los/as demás electores, vecinos/as mayores de edad, de Oteo de Losa (incluyendo en la exclusión a los hijos/as electores, vecino mayores de edad, que tienen casa abierta en el pueblo, pero cuyo padre aún vive y sigue siendo vecino con casa abierta), es nulo de pleno derecho por inconstitucional o, en su defecto, es anulable por su disconformidad a Derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto. 3.- Se declare que el recurrente, Don Pedro Antonio , en tanto mantenga la condición de elector en la Entidad Local Menor de Oteo de Losa, tiene derecho a asistir e intervenir en la Asamblea Vecinal, o en su defecto tiene derecho a asistir a las sesiones de la Junta Vecinal, al igual que los demás electores de esa Entidad Local Menor, siempre y cuando se trate de asuntos no declarados legalmente (art. 70.1 de la Ley 7/85) secretos. 3.- Se impongan las costas a la Administración demandada."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Junta Vecinal de Oteo de Losa (Burgos) quien contestó a medio de escrito de 11 de mayo de 1999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Dictado el Auto de fijación de cuantía, se recibió el juicio a prueba y se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional el Acuerdo del Presidente de la Junta Vecinal de Oteo de Losa (Burgos) adoptado en sesión celebrada el 17-1-99 que niega al recurrente el derecho a asistir a la reunión sobre rendición de cuentas y presupuesto.

Aduce el actor la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido por lesionar derechos constitucionales consagrados en el art. 14 y 23.1 de la Constitución -art. 62.1.a) de la Ley 30/92- o, en su defecto, su anulabilidad por su disconformidad a Derecho.

La demandada fundamenta el acto impugnado en que según los usos, costumbres y tradiciones de Oteo de Losa, para acudir a las reuniones del Concejo hacen falta cuatro requisitos: ser vecino, mayor de edad, con casa abierta y cabeza de familia, no cumpliendo el recurrente los dos últimos.

SEGUNDO

El actor es vecino de la Entidad Local Menor de Oteo de Losa, si bien tiene casa en la población de Robredo de Losa que, en su día, fue Entidad Local Menor independiente, pero mediante Real Decreto 962/1977, de 28 de marzo, se incorporó a la Entidad Local Menor de Oteo, dependiente del Ayuntamiento de Medina de Pomar.

En primer lugar, es necesario precisar el régimen de funcionamiento de la Entidad Local Menor de Oteo de Losa.

Ambas partes coinciden en afirmar que la citada entidad local ha funcionado tradicionalmente en régimen de Concejo Abierto.

En las Actas obrantes en el correspondiente Libro, que se incorpora al expediente administrativo, se recoge literalmente: "Hoy día ... reunió el Sr. Presidente de la Junta Administrativa de Oteo de Losa a los vecinos de dicha localidad, bajo la presidencia del Sr. DIRECCION000 Don Fidel y los vocales Don Luis Pedro y Don Lucas ...", actas que vienen firmadas además de por los citados, por otros vecinos, cuyos nombres y apellidos no se recogen en las mismas.

Concretamente, la que consta en la página 5 del citado Libro es un Acta de Sesión extraordinaria en la que se...

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