STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:13425
Número de Recurso1348/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 2.747/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a tres de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.348/2001, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén de fecha 27 de Febrero de 2.001 en Autos núm. 552/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Francisco Y OTROS sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27 de Febrero de 2.001, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Narciso y D. Pedro Francisco , declaraba que la base reguladora de la pretación por desempleo asciende a 218.600 ptas./mes y 185.500 ptas/mes, respectivamente, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes a la misma en cuanto al calculo de las cantidades percibidas y abono de diferencias en su caso, si las hubiere.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Narciso y D. Pedro Francisco , se acogieron al expediente de regulación de empleo 275/94 aprobado por la Dirección General de Empleo, solicitando prestación por desempleo adjuntando entre otros documentos certificado expedido por la empresa, para la que venían prestando sus servicios Renfe, de los 180 últimos días precedentes al de la situación legal de desempleo.

  2. - En mayo de 2000 Renfe comunicó a los actores una modificación en las bases de referencia producida al cotizar el concepto bolsa de vacaciones, clave 147, a instancias de la Inspección de trabajo, documentos 3, 5 y 7, documental parte actora.

  3. - Los actores solicitaron revisión de las prestaciones por desempleo al haber sufrido las bases de cotización variación aportando el nuevo certificado expedido por Renfe. Petición que fue denegada por el INEM en resolución...

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