STSJ Extremadura , 31 de Julio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1772
Número de Recurso403/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 403/2000 I. Iltmo. Sr. D.Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma Sra Dña.Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D.Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Julio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°511 En el Recurso de suplicación n° 403/2.000, interpuesto por el Letrado D. Jacinto Aguilar Alvarez, en representación de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha veintiocho de marzo del dos mil, en autos seguidos a instancia de S.E.P. -P.A.L.S.I.- F.S., asistido por al Letrada Dña. Angela Rivera Monge, contra el Organismo recurrente, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, asistido por el Letrado D. José Luis Murillo, CEMSATSE, asistido por el Letrado D. Santiago Algaba de la Maya, SIP-USICAEX y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, asistido por Dña. Pilar Ordoñez, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo del 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Por sentencia firme de este Juzgado de 10 de junio de 1.97 , la patronal a todos los efectos laborales del personal laboral del hospital "San Sebastián" de Badajoz es la Diputación Provincial de Badajoz.- SEGUNDO: El 16 de Julio de 1.990, la Diputación Provincial de Badajoz y el Instituto Nacional de la Salud suscribieron un convenio de gestión por el cual el hospital citado pasaba a ser gestionado por dicho Instituto. En virtud de dicho convenio, que aún está en vigor, el personal laboral viene siendo retribuido con arreglo a la específica normativa del Instituto Nacional de la Salud.- TERCERO: El 27 de abril de 1.999. La Diputación Provincial de Badajoz y los sindicatos firmaron un Convenio Colectivo para regular las relaciones del personal laboral de la Diputación. El artículo 2 de dicho convenio extiende la aplicación del mismo a todo el personal laboral de la Diputación, incluido el que presta servicios en centros adscritos o gestionados por convenios con otros organismo. Al obrar en los autos, el contenido del convenio se da aquí por reproducido por entero.- CUARTO: El sindicato "SEP-PALSI-FS" ha promovido demanda de conflicto colectivo reclamando que la Diputación Provincial aplique íntegramente el mencionado convenio colectivo al personal laboral destinado en el hospital "San Sebastián"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte codemandada DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, siendo impugnado de contrario por la Federación SEP-PALS-FS, representado por el Letrado D. Manuel Gutiérrez Casala. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 84 y 86 del Estatuto de los Trabajadores , razonando que existiendo un convenio de gestión entre la Diputación...

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