STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:17320
Número de Recurso44/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

T.J..

SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM.3.593/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.44/01, interpuesto por SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Granada en fecha veintidós de Septiembre de dos mil en Autos núm.499/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Natalia en reclamación sobre Declaración de Derechos y cantidad contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidós de Septiembre de dos mil, por la que se estimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Natalia tomó posesión en 25 de mayo de l.991 como Médico General para desempeñar la titularidad de Médico A.P.D. en el Consultorio de Cullar Vega, percibiendo sus retribuciones por la nómina de determinación de honorarios (SDH) por cupo, así como la nómina de funcionarios, cantidad fija hasta 2 de julio de l.997.Por Resolución de 28 de mayo de l.997 del Servicio Andaluz de Salud por la que se resolvió definitivamente el Concurso de Traslado para la cobertura definitiva de la plaza de Médico Titular de Monachil (Granada) Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de junio de l.997 de la Zona Básica de Salud de La Zubia de Distrito Sanitario Granada Sur, se le adjudicó dicha plaza a la actora que tomó posesión de dicha plaza el 1 de agosto de l.997,percibiendo sus retribuciones a partir de esa fecha como Médico General EBAP.

  2. - Las retribuciones íntegras anuales antes de la toma de posesión en la plaza de Monachil (inclusive pagas extras) fueron de 7.760.704 ptas. de la forma que se detalla:

    RETRIBUCIONES S.D.H. TOTAL RETRIBUCIÓN SDH 5.240.032 Ptas.

    RETRIBUCIONES COMO FUNCIONARIO APD TOTAL RETRIBUCIÓN APD 2.520.672 Ptas.- 3º.- Y las retribuciones EBAP íntegras anuales después de la toma, de posesión en la plaza de Monachil (incluidas pagas extras) fueron de 6.393.102 ptas. De la forma que se detalla:

    TOTAL RETRIBUCIONES EBAP 6.393.102 Ptas.- (*) En el año1.997 no percibió el Complemento FF. Por Población Asistida. A partir del año l.998 comenzó a percibir dicho complemento, siendo la cuantía de 20.429 Ptas. Por mes y para año l.999,la cantidad de 20.788 Ptas.

    A los efectos del cálculo del C.P.T. reclamado hay una diferencia mensual a favor del antiguo sistema retributivo de 74.540 Ptas. Mensuales.

  3. - Interpuesta reclamación previa en 30 de abril de l.999,entendida desestimada que tuvo entrada el 8 de junio de l.999 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada a las partes la sentencia, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el S.A.S., recurso que posteriormente se formalizó , no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los autos en éste Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se hace preciso que ésta Sala analice la posible concurrencia en el caso contemplado de la excepción de incompetencia jurisdiccional alegada por el SAS, motivo primero del Recurso, ya que su apreciación haría ocioso entrar al examen de los demás motivos, ya que es obligado hacerlo así por tratarse de cuestión que afecta al orden público del proceso, debiendo ésta Sala hacer una valoración conjunta de los elementos probatorios aportados al proceso sin, por ello, estar sujetos al " factum", de la sentencia recurrida, aún cuando la valoración fuese no coincidente con la efectuada por el " Juzgador a quo".El problema, pues, se concreta en determinar sí es competente ésta Jurisdicción social para conocer de la presente demanda, declaración del derecho a percibir el C.P. Transitorio previsto en la normativa retributiva, R.D.L. 3/l.987 y resolución del SAS 10/93,sobre retribuciones del personal sanitario, por diferencia entre lo que se ha de percibir por éste sistema y lo que venía percibiendo, con condena al S.A.S. al abono de, 1.714.420 pesetas por el período 1-8-97, integración como médico general EBAP, hasta la...

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