STSJ País Vasco , 15 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:199
Número de Recurso2819/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2819/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Héctor y de DON Marco Antonio , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vizcaya, de fecha 7 de Mayo de 2001, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por los mencionados recurrentes, DON Héctor y DON Marco Antonio , frente a la Empresa "ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A." y la Entidad "AYUNTAMIENTO DE BASAURI", siendo parte interesada en el procedimiento el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Los actores, D. Héctor , y D. Marco Antonio , vienen prestando sus servicios para la empresa Estacionamientos y Servicios, empresa que a su vez ejecuta la contrata de Gestion del tráfico del Ayuntamiento de Basauri, encargándose los actores en exclusiva del servicio de grúa y retirada de vehículos de la vía pública. Su actividad consiste en trabajar seis horas diarias en dos turnos, permaneciendo el resto del tiempo hasta cubrir el dia entero a disposición de la empresa a traves de un telefono movil.

  2. -) El servicio de grúa inicialmente estaba cubierto con un solo empleado con el que la empresa pacto unas condiciones de trabajo, bajo la denominación de Acuerdo sobre condiciones económicas y laborales en el que en los artículos 16 y 17, se regulaba el régimen retributivo de los servicios de disponibilidad, a través de un plus, salarial, incrementado en los días festivos, y retribuyendo de forma aparte cada servicio de retirada y enganche.

    "Art. 16º.-Retén de guardia. Como consecuencia del carácter de Servicio Publico de la actividad y la necesidad de mantenerla las 24 horas, se hace imprescindible establecer un reten de guardia para cubrir el servicio nocturno de Lunes a Sábado.

    Con este fin, los trabajadores con la categoría de conductor, realizarán según el calendario y la rotación que se establezca, el servicio de retén de guardia percibiendo 7.000 ptas brutas semanales, como compensación por todos los conceptos, más las siguientes cantidades brutas por cada servicio realizado:

    Por enganche.................500 pts por servicio Por retirada y depósito....1.000 pts por servicio Art. 17º.- Retén de guardia domingo o festivo. Para el personal que trabaje en el servicio de retén de guardia en Domingo o Festivos, se le abonará como compensación por todos los conceptos un plus de festivo trabajo por un importe de 2.000 ptas. brutas por día más las siguientes cantidades brutas por cada servicio realizado:

    Por enganche.................500 pts por servicio Por retirada y depósito....1.000 pts por servicio 3º.-) Los actores suscribieron contratos de trabajo que se remitian, al acuerdo laboral referido en el punto anterior.

  3. -) Los actores, reclaman a la empresa las cantidades siguientes:

    Marco Antonio ......................1.863.813 Héctor ...................741.093 5º.-) En el Ayuntamiento de Getxo donde también, ostenta la contrata de gestión del tráfico la empresa Estacionamientos y Servicios, la misma viene aplicando a sus trabajadores encargados del servicio de grúa y retirada de vehículos, de conformidad con el Convenio Provincial del transporte.

  4. -) La Comisión Informativa de Obras, Servicios y Transportes del Ayuntamiento de Basauri, acordó el 15-5-00, imponer en el pliego de condiciones que se elabore para la regulación del contrato de retirada de vehículos de la vía pública en el Ayuntamiento de Basauri, que se exigirá del futuro adjudicatario que los trabajadores afectos al servicio estén acogidos al Convenio Provincial del Transporte o a cualquier otro que recoja como minimo los contenidos del anterior.

  5. -) Los actores presentaron papeleta de conciliaciÓn en fecha 24-11-00, celebrándose el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marco Antonio y Héctor contra FOGASA, AYUNTAMIENTO DE BASAURI y ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación del Organismo "AYUNTAMIENTO DE BASAURI".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Sres. Héctor y Marco Antonio prestaron servicios para "Estacionamientos y Servicios, S.A.", empresa contratista del Ayuntamiento de Basauri que realizaba la actividad de grúa y retirada de vehículos de la vía pública, tarea a la que aquéllos se dedicaban durante seis horas diarias en dos turnos de trabajo, permaneciendo a disposición de la empresa, a través de un teléfono móvil, la totalidad del resto del día.

Formularon reclamación de cantidad, por estos conceptos: 1) Salario correspondientes a lo que ellos denominan 80 primeras horas de retén o, lo que es lo mismo, 80 primeras horas mensuales que permanecen localizables tras finalizar las seis horas diarias de trabajo, diferenciando entre la reclamación referida al Sr. Héctor (cuya solicitud se ceñía al período 5/99 a 4/00) y la del Sr. Marco Antonio (para el que se pedía el período 7/99 a 4/00). 2) Diferencias entre salario de contrato y salario de convenio colectivo provincial de transporte de mercancías de Vizcaya entre mayo del 2000 y 6/10/00. 3) Diferencias de liquidación por extinción de la relación laboral en 6/10/00. 4) Horas extras realizadas entre mayo del 2000 y 6/10/00.

El juzgado de lo social nº 4 de los de Vizcaya dictó en fecha 7/7/01 sentencia desestimatoria.

Los actores recurren en suplicación, para lo que se valen de dos motivos que amparan, respectivamente, en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico afecta a:

  1. ) Hecho declarado probado quinto, a fin de que introduzca la siguiente precisión: ".....transporte.

    ASIMISMO APLICA A DICHOS TRABAJADORES...

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