STSJ Asturias 444/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:2461
Número de Recurso1579/2003
Número de Resolución444/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 444/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diez de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1579/03 interpuesto por Constructora Covadonga S.A, representado por la Procuradora Sra. Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de D. Martín Pastrana Baños, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule el fallo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Asturias, admitiendo la impugnabilidad del acuerdo adoptado por el Sr. Delegado Especial de Asturias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y reconociendo la situación de indefensión de la recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado prueba, ni celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 4 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del T.E.A.R.A, de fecha 21 de noviembre de 2003 que declaraba inadmisible la reclamación formulada ante el mismo, contra la diligencia de la Inspección de la A.E.A.T de Oviedo relativa a la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal, por inexistencia de acto administrativo reclamable.

Interesa el recurrente que se anule la resolución dictada por el T.E.A.R.A, admitiendo la impugnabilidad del acuerdo adoptado por el Ilmo. Sr. Delegado Especial de Asturias de la A.E.A.T. y reconociendo, a la vista de los argumentos expuestos, la situación de indefensión en que se ha colocado a su representada y los perjuicios irreparables que la ejecución del acuerdo le produce en...

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