STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1227
Número de Recurso205/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 205/2.000 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados.

En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 550 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Everardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 732/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo , en reclamación de Alta Médica, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua "Ibermutuamur" y la empresa "Maximino Moreno, S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 13 Diciembre 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Everardo , nacido el 31-05-1965, viene trabajando para la empresa demandada Maximino Moreno SA, dedicada a la actividad de fabricación de conservas vegetales, con antigüedad de 2-03-1998 y categoría profesional de obrero.- 2º) En fecha 6-8-1998 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la referida empresa, a consecuencia del cual en la citada fecha causó baja médica derivada de accidente de trabajo que le fue expedida por los servicios médicos de Ibermutuamur, con la cual la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "fractura de sacro", situación en la que estuvo hasta el 14-04-1999, fecha en la que se le expidió el parte de alta médica por curación con secuelas, tras periodo de rehabilitación.- 3º) Ibermutuamur formuló informe propuesta ante el INSS, consistente en "lesión residual, no constitutiva de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, ni valorable conforme a la lista de baremos oficial vigente a juicio de esta Entidad"; en fecha 5-10-1999 se emitió informe propuesta por el EVI de no calificación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral; el INSS mediante resolución de fecha 11-10-1999 acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.- 4º) El demandante impugna el alta médica de 14-04-1999 por entender que está impedido para realizar su trabajo.- 5º) En la fecha del alta médica el actor presentaba: buena movilidad a la flexoextensión de columna lumbar con leve disminución en la flexión ventral de la misma, no pérdida de fuerza ni disestesia, no signos neurológicos deficitarios ni irritativos, consolidación de la fractura sacrocoxigea y 12 vértebra dorsal.- 6º) La base reguladora diaria asciende a 4.739 ptas.- 7º) Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta...

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