STSJ La Rioja , 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:860
Número de Recurso372/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00387/2003 Sent. Nº 387/2003 Rec. 372/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a cuatro de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 372/03, interpuesto por D. Luis Pablo contra la sentencia nº 406/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 6 de Junio de 2003, y siendo recurrida la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRASPORTE, URBANISMO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Pablo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 6 de Junio de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor presta servicios para la Consejería demandada, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de operador de máquina.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 13 de Febrero de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, dictada en expediente de movilidad geográfica, se acordó el traslado de don Luis Pablo desde el Parque de maquinaria de Santo Domingo de La Calzada al Parque de maquinaria de Logroño, con efectos del 15 de Febrero de 2002, manteniendo la misma categoría y grupo profesional. Operador de máquina grupo D y maquinaria pesada, Grupo D jornada partida.

Se le reconoció al trabajador una compensación en concepto de gastos propios y de su familia que se produjeran como consecuencia del traslado y que fueren debidamente acreditados.

La anterior resolución acordando el traslado fue confirmada en sentencia de este Juzgado de fecha 6 de Agosto de 2002, autos 409/2002.

TERCERO

En escrito de 30 de Octubre de 2002 el actor reclamó el abono de los kilómetros que diariamente realiza en su vehículo particular de su domicilio al centro de trabajo y del centro de trabajo y a su domicilio, o bien se le facilitara medio de transporte para realizar dichos desplazamientos y asimismo se le abone el exceso de tiempo que debe realizar, 90 minutos, o se le compense con la reducción de horario de su jornada laboral en la misma proporción.

Su reclamación fue desestimada por Resolución de fecha 20 de Noviembre de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja, que remite a otra anterior, de 3 de Septiembre de 2002, desestimatoria de la reclamación de indemnización de kilometraje y manutención por razón de servicio correspondientes al primer trimestre de 2002, reclamación igualmente desestimada.

CUARTO

El actor continúa residiendo tras su traslado a Logroño, en la localidad donde residía con anterioridad, Berceo.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por don Luis Pablo contra la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda del Gobierno de La Rioja y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Pablo , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 406/03 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, de fecha 6 de junio de 2.003, desestimó la demanda sobre " reconocimiento del derecho a que le sean abonados los kilómetros que diariamente debe realizar, en su vehículo particular, para acudir al centro de trabajo, y...

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