STSJ Comunidad de Madrid 226/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8595
Número de Recurso6331/2005
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0006331/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6331-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 343-05

RECURRENTE/S: DOÑA Lorenza

RECURRIDO/S: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6331-05 interpuesto por el Letrado DOÑA INÉS REDONDO DEL BURGO en nombre y representación de DOÑA Lorenza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 343-05 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza contra, UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por Dª Lorenza frente a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Con fecha 27/04/00 la demandante fue propuesta para que le fuera concedida una beca de colaboración para el proyecto de investigación "IVETTE ref. SOE2- CT98- 2037", la actora era estudiante del primer curso de psicología y la beca tenía una duración de 5 meses, una dedicación de 20 horas semanales y una dotación de 115.000 pts al mes, habiéndose efectuado informe de adecuación de la demandante para la citada beca. La beca fue adjudicada para el período 01/05/00 al 30/09/00.

SEGUNDO

Con fecha 15/02/O1 se adjudicó a la demandante la beca IUED (Instituto Universitario de Educación a Distancia) dependiente del Vicerrectorado de ordenación Académica y Profesorado para el curso 2001. La citada beca tenía una duración con efectos de Ol/03/O1 hasta O1/03/02 con una retribución de 110.000 pts al mes. La convocatoria de dicha beca obra en autos y se da por reproducida. Entre las condiciones de la citada beca, figuraba en el punto 4.2 que la misma "podrá ser renovada por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años". Era objeto de la beca, según el punto segundo de la misma, "la formación en investigación sobre enseñanza a distancia". También se establecía en el apartado 4.4 que la concesión y disfrute de la beca "no establece relación laboral o ningún compromiso en cuanto a una posible incorporación del interesado a la plantilla de la misma."

TERCERO

En fecha O1/03/02 se adjudicó a la demandante una beca, con un importe de 812 euros mensuales con efectos económicos y administrativos desde O1/03/02 hasta O1/03/03 para realizar trabajos de investigación y aspectos metodológicos de la enseñanza a distancia dentro de las actividades del IUED, de acuerdo con los términos de la convocatoria de becas del IUED de la UNED.

CUARTO

La beca señalada en el anterior ordinal fue prorrogada, por importe de 812 Euros mensuales, con efectos económicos y administrativos desde el 01/03/03 hasta el 28/02/04 para realizar trabajos de investigación y aspectos metodológicos de la enseñanza a distancia dentro de las actividades del IUED, de acuerdo con los términos de la convocatoria de becas del IUED de la UNED.

QUINTO

La beca de la demandante fue prorrogada del O1/03/04 al 28/02/OS por importe de 812 euros mensuales para realizar trabajos de investigación y aspectos metodológicos de la enseñanza a distancia, dentro de las actividades del IUED de acuerdo con los términos de la convocatoria de becas del IUED de la UNED.

SEXTO

La demandante ha realizado-las siguientes actividades:

- Formación específica para el tratamiento de datos, en concreto del programa estadístico SPSS.

- Estudio de las Guías de Evaluación de Titulaciones, dentro de los Planes Nacionales de Evaluación de Calidad, adaptadas a la metodología a distancia.

- Estudio de la metodología seguida en los procesos de evaluación universitarios.

- Estudio de Informes de Autoevaluación, de Evaluación Externa e Informes Finales de las titulaciones de la UNED - Aplicación de la formación adquirida, mediante:

E1 cálculo de datos e indicadores universitarios, algunos generales y otros propios de la educación a distancia.

La asistencia a las reuniones de los Comités de Autoevaluación, en concreto con el de la Facultad de Derecho.

E1 análisis de las Guías de Evaluación y adaptación al Curso de Acceso Directo para Mayores de 25 años de la UNED.

La difusión de la información mediante una página web de UTEVI.

La selección de grupos de profesores-tutores, alumnos de la UNED y otros miembros de la comunidad universitaria para evaluciones externas.

SÉPTIMO

Por la UNED se ha convocado dos becas de colaboración en el Vicerrectorado de Evaluación y Calidad siendo objeto de las mismas "la colaboración con la Coordinación de Innovación y Calidad, mediante la formación práctica y la especialización en los procesos de evaluación institucional y otras tareas relacionadas con la Evalución de la Educación a Distancia". Con fecha 30/OS/OS la demandante solicitó la beca a que se ha hecho referencia.

Con fecha 07/06/05 se hizo propuesta de adjudicación de la citada beca, no siendo propuesta la demandante y no siendo evaluada "al haber disfrutado de una beca en la unidad".

OCTAVO

La demandante el 24/06/OS formuló recurso contra la propuesta de adjudicación de beca que fue admitido a trámite el 11/07/O5.

NOVENO

E1 11/07/OS se emitió informe por la Vicerrectora de Evaluación y Calidad con el siguiente texto:

"En contestación al escrito de fecha 24 de junio de 2005, en relación a la solicitud de beca de colaboración en el Vicerrectorado de Evaluación y calidad, para la Coordinación de Innovación y Calidad, presentada por D' Lorenza, se informa que:

La Comisión de Valoración no ha evaluado su curriculum vitae porque estima que la interesada ha agotado su periodo de formación durante los cuatro años de duración de la beca disfrutada en la Unidad Técnica de Evaluación Institucional del IUED (1 de marzo de 2001 a 28 de febrero de 2005)."

DÉCIMO

En la unidad donde presta servicios la demandante había cinco becarios en julio de 2002 y en la actualidad, hay tres becarios, y dos coordinadores y cuando cesaba uno, nombraban a otro becaxio.°

DECIMOPRIMERO

En la unidad donde presta servicios la demandante se hacen informes acerca de la titularídad, informes que se elaboran con distintos datos que se suministran y procesan la información que reciben, evaluan titulaciones. Los informes que realizan solo sirven para el comité de autoevaluación.

DECIMOSEGUNDO

La demandante no ha recibido enseñanza alguna, y ha dado cursos a los comités de autoevaluación, participando como ponente.

DECIMOTERCERO

E1 horario de la demandante era de 9 a 14 horas, horario que está tácitamente establecido.

DECIMOCUARTO

Las tareas que realizaba la demandante en la actualidad las realiza otra becaria.

DECIMOQUINTO

En la unidad donde prestaba servicios la demandante eran todos becarios y la actividad que realizan es siempre la misma.

DECIMOSEXTO

La demandante ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 1 de Abril de 2008
    • España
    • 1 avril 2008
    ...y contra ella recurrió en suplicación la demandante, siendo desestimado dicho recurso por la ya citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de abril de 2006, al considerar que la beca disfrutada por la demandante ha sido para llevar a cabo una actividad que encaja con......
  • STSJ Comunidad de Madrid 650/2010, 16 de Julio de 2010
    • España
    • 16 juillet 2010
    ...que cabe entender que se puede acudir a la figura de la beca, tal como dijo la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 3 de abril de 2006 (rec 6331/05 ). TERCERO La sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 17 de julio de 2008 (caso Racanelli) resolvió ......
1 artículos doctrinales
  • La formalización del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 décembre 2017
    ...desempeñadas; STSJ Murcia de 11 de julio de 2005 (rec. 629/2005); STSJ Murcia de 21 de marzo de 2006 (rec. 343/2006); STSJ Madrid de 3 de abril de 2006 (rec. 1167/2005); STSJ Cataluña de 25 de abril de 2006 (rec. 554/2006); STSJ Madrid de 16 de mayo de 2006 (rec. 545/2006); STSJ de Cataluña......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR