STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:775
Número de Recurso2847/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2847/00 N.I.G. 48.04.4-00/002752 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha cuatro de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS S.S. (O.S.S.), y entablado por Javier frente a TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Javier es titular del 50% de las participaciones de la Sociedad Limitada DIRECCION000 dedicada a la actividad de Promoción y Construcción.

SEGUNDO

La referida sociedad se constituyó por escritura pública de 13.2.96 siendo nombrado el actor administrador mancomunado, hasta que por Escritura de Modificación del art. 13 de los Estatutos, de fecha 8.11.96 se le designó administrador solidario junto a D. Carlos Miguel .

TERCERO

El actor se dió de alta de forma voluntaria en el RETA con fecha 1.5.99 por la actividad desarrollada como administrador de la mercantil DIRECCION000 .

CUARTO

En fecha 12.1.2000 le fue notificada Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de fecha 9.12.99 por la que se procedía a darle de alta y baja de oficio con fechas 1.2.96 y 30.4.99

respectivamente en el RETA, por el ejercicio de su actividad como administrador de la mercantil DIRECCION000 . desde el 13.2.96.

QUINTO

El alta se tramitó de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en base a la escritura de constitución de la sociedad.

SEXTO

Durante los ejercicios 1996, 1997 y 1998 el actor no ha percibido ingresos ajenos a los derivados de su actividad como Arquitecto Técnico.

SEPTIMO

El actor interpuso reclamación previa el 10.2.2000 que fue desestimada por resolución de 18.4.2000 notificada el 25.4.2000".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimo la demanda interpuesta por Javier contra TGSS y en consecuencia declaro no ajustadas a derecho el alta y baja de fechas 1.2.96 y 30.4.99 respectivamente realizadas de oficio por la demandada, dejándolas sin efecto y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao dictó el 4 de Julio del 2000 Sentencia en la estimó la demanda interpuesta por el Sr. Javier , y dejó sin efecto el alta cursada de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período del 1-2-96 al 30-4-99, al entender que el demandante no había realizado una actividad en la Empresa DIRECCION000 ., ejerciendo de forma habitual y directa las funciones de administrador, siendo un simple administrador pasivo o formal.

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia interpone la Entidad Gestora Recurso de Suplicación el que en dos motivos, en el primero de ellos busca la revisión de los Hechos y, concretamente, procura la adicción de otro nuevo en el que diga que el demandante fue nombrado Administrador realizando funciones directivas o gerenciales.

Para que prospere una revisión de los hechos no solo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error,...

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