STSJ Cantabria , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:610
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 3 de Abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 7/00, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander por el Letrado Don Javier Calvo Sánchez en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CABEZON DE LA SAL, siendo parte apelada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 31 de Diciembre de 1999, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, dictado en fecha 13 de Diciembre , Sentencia que en su parte dispositiva establece que " Que debo desestimar y desestimo el rtecurso contemcioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, representado por la Procuradora Doña Esther Gomez Baldonedo y defendido por el Letrado D.Javier Calvo Sánchez en relación con la Resolución del Director General de Ordenación de la Seguridad Social de 11 de Diciembre de 1.998 que confirma la sanción de 300.600 pesetas impuesta al demandante por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad y Asuntos Sociales el 4 de Diciembre de 1.997, sin que concurran las circunstancias previstas en el Artículo 149 de la Ley 29/1.998 , para hacer un especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 31 de Diciembre de 1999, dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la Administración demandada, que formuló escrito oponiendose a la apelación en fecha 31 de Enero de 2000.

TERCERO

En fecha 11 de Enero de 2000, se dictó propuesta de providencia elevando las actuaciones a esta Sala a la que fueron remitidas el día 1 de Febrero de 2000, y no habiéndose y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 4 de Abril del 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 11 de Diciembre de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad y Asuntos Sociales de 4 de Diciembre de 1999 , por la que se impone al Ayuntamiento de Cabezon de la Sal sanción por importe total de 300.600 pesetas, como responsable de infracción prevista en el art. 14.1.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril de Infracciones y Sanciones en el orden social " en relación con el Art. 96 del R.D. Legislativo 1/94 .

SEGUNDO

La Sentencia recurrida desestima el recurso interpuesto contra la sanción laboral por cada trabajador de los seis no dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en grado mínimo, importe total 300.600 pesetas en la cantidad de 50.100 pesetas que impuestas al Ayuntamiento de Santander, por entender que siendo el tipo sancionador el contemplado en el art. 14.1.2 de la Leu 8/1988, de 7 de abril, existe relación laboral entre los trabajadores que realizaron los trabajos de revisión del censo y la Administración sancionada, rechazando, con ello, la tesis municipal de que nos encontramos ante un contrato administrativo contemplado en el art. 197.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , en cuyo caso la conducta estaría exenta de tipicidad, ya que el precepto anteriormente citado preve como infracción "dar ocupación a trabajadores o solicitantes de prestaciones por desempleo, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral".

Es claro, según el Ayuntamiento, que no existiendo vínculos contractuales de índole laboral con dichos empleados,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR