STSJ Canarias , 6 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3023
Número de Recurso1666/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de Julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y por la empresa "AIRTOURS SALES ESPAÑA, SL, Sociedad Unipersonal" contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 813/2001 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Catalina contra la empresa "AIRTOURS SALES ESPAÑA, SL, Sociedad Unipersonal" (anteriormente denominada "ATLÁNTIDA TOURS MARKETING & SALES, SL") y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de mayo de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El 9.12.97 la demandante empezó a trabajar por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de promocionadora y salario variable, que en los meses de enero, febrero y marzo de 1999 ascendió a la cantidad de 1.221.071 ptas. mensuales brutas con ppe de promedio, en el centro de trabajo del complejo denominado Bahía Feliz-Airtours Beach Club, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

El 13.12.97, las partes suscribieron un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada a tiempo parcial que debía finalizar el 8.6.98. Sin embargo, el 22.4.98 suscribieron otro contrato, redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada a tiempo completo de carácter eventual por circunstancias de la producción, en el que se hizo constar que la demandante prestaría servicios como "relaciones públicas" y que debía extinguirse el 21.10.98. Ese día, 21.10.98, las partes acordaron la conversión del contrato en indefinido. Se da por reproducido en su totalidad el texto de todos los contratos mencionados en este ordinal. TERCERO.- El 19.4.99, la empresa demandada dio de baja a la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos al día 18, alegando como causa de la baja "voluntad propia". CUARTO.- El 19.4.99, la demandante presentó en la TGSS una solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) para ejercer la actividad de "prof. publicidad y relaciones públicas"

designando como domicilio profesional el de la empresa demandada e indicando como fecha de iniciación de los servicios el 20.4.99. QUINTO.- El 19.4.99, la demandante se dio de alta en el Censo y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incorporando los mismos datos que había reseñado en la solicitud de alta en el RETA. SEXTO.- El 27.6.01, la demandante se dio de baja en el RETA, en el Censo y en el IAE. En los tres casos, con efectos a 21.6.01. SÉPTIMO.- Del 9.12.97 al 21.6.01, las funciones de la demandante han consistido en captar potenciales clientes de la empresa demandada, promocionando al efecto los servicios y productos de ésta. OCTAVO.- Dichas funciones han sido realizadas principalmente en establecimientos hoteleros que la empresa demandada indicaba a la demandante. NOVENO.- Desde el 19.4.99, la demandada ha abonado a la actora semanalmente una cantidad de dinero integrada por una parte fija de 165.000 ptas más una variable en función de los clientes captados. DÉCIMO.- Contra la entrega de dinero semanal, la demandante emitía una factura. UNDÉCIMO.- Además, la demandada entregaba a la actora cada semana un documento en inglés denominado "personnel account statement" que se da por reproducido en su totalidad. DUODÉCIMO.- El 17.8.01, la parte demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC contra la empresa demandada. El acto fue celebrado el 31.8.0 1 y finalizó sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Catalina , contra Air Tours Sales España SL, Sociedad Unipersonal, anteriormente denominada Atlántida Tours Marketing & Sales SL, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la relación jurídica mantenida entre la demandante y la empresa demandada del 20.4.99 al 21.6.01 fue de carácter laboral; en consecuencia, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que solicite el alta de la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social por la expresada relación y a mantenerla de alta en dicho Régimen durante el tiempo que duró la misma; y debo condenar y condeno a la expresada Tesorería a estar y pasar por estas declaraciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación, tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como por la empresa demandada, siendo ambos impugnados de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

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