STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:6779
Número de Recurso2949/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 2949/00 Recurso contra Sentencia núm. 2949/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.762/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2949/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE VALENCIA, en los autos núm. 3.900-3/00, seguidos sobre mantenimiento en alta en Seguridad Social, a instancia de D. Pedro Miguel , D. Carlos Alberto , D. Plácido y D. Guillermo , siendo asistidos todos ellos por la Letrada Dª. Paloma de la Hoz Martínez, contra EXPO GRUPO, S.A., asistida del Letrado D. José I. Torres Alberich y RODHA 5.000 S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2.000, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Pedro Miguel , Carlos Alberto , Plácido y Guillermo , contra las empresas GRUPO EXPO SA y RODHA 5000 SL, sobre reconocimiento de derecho; debo declarar y declaro la existencia de unidad empresarial entre las demandadas y la inexistencia de sucesión empresarial entre las mismas respecto de las relaciones laborales de los actores; condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que, la primera de las citadas empresa, mantenga el alta en Seguridad Social a los trabajadores demandantes desde el día 1 de febrero de 2000.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, cuyos nombres y apellidos se citan en la parte dispositiva de esta resolución, venían prestando sus servicios para la empresa EXPO GRUPO SA, y recibieron en fecha 31 de enero de 2000 escrito de la empresa RODHA 5000 SL del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro. Por medio de la presentes ponemos en su conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del estatuto de los trabajadores, nuestra empresa, horda 5.000 S.L., se hace cargo del mantenimiento de las instalaciones industriales y hosteleras que la empresa Expo Grupo SA, tiene en Valencia, por tal motivo se le notifica que con fecha 1/02/2000 ha causado usted alta en nuestra empresa con los mismos derechos y obligaciones que tenia en Expo Grupo S.A., los cuales les serán respetado íntegramente y en especial la antigüedad que, a todos los efectos se le reconoce... lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, dando parte de ello a la seguridad social. Valencia a 1 de febrero de 1999". SEGUNDO.- Disconforme los demandantes con el cambio de empresa, reclaman en teste procedimiento que se declare la unidad empresarial que existe entre ambas, así como que se les reconozca el derecho a continuar como trabajadores de la empresa EXPO GRUPO SA con alta en Seguridad social y su regularización ante la Tesorería General de la Seguridad Social; en base a inexistencia de subrogación empresarial pues los servicios se siguen prestando en el mismo centro de trabajo, con los uniformes de la empresa antecesora y bajo la dirección de sus responsables. TERCERO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA en cuando a la demandada EXPO-HOTEL SA y SIN EFECTO respecto de la empresa RODHA 5.000 SL. CUARTO.- Que la comunicación enviada por la empresa RODHA 5000 SL a los trabajadores fue firmada por el representante legal de la empresa EXPO GRUPO SA en Valencia, ambas empresas tiene su domicilio social en la Avenida de Roma números 2 y 4 de Barcelona, y los mismos administradores D. Marcelino y D. Fidel . QUINTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Febrero de 2006
    • España
    • 16 Febrero 2006
    ...la parte actora en casación para la unificación de doctrina, seleccionando como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 18 de junio de 2002 . En ese supuesto, los demandantes venían prestando sus servicios para la empresa Expo Grupo S.A., ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR