STSJ Canarias , 28 de Octubre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:4142
Número de Recurso1314/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D.Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiochode octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 1314/2001en el que son partes, como demandantes doña Araceli y doña Constanza , funcionarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúan por sí mismas, asistidasy dirigidaspor la abogada doña Piedad Milicua Salamero, y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,representada, y asistida y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por Decreto 133/2001, de fecha 9 de julio de 2001 , se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso contencioso-administrativo doña Araceli y doña Constanza , el día veinticuatrode octubrede dos mil uno, formalizando demanda el día docede juliode dos mil dos, con la pretensión de que se modifique la clasificación de los puestos NUM000 y NUM001 , ocupados por las actoras.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día veintisiete del presente mes de octubre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido señ ;alada como indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Las recurrentes pretenden que en la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, aprobada por Decreto 133/2001, de 9 de julio (B.O.C del día 28 de julio), se asigne a los puestos números NUM000 y NUM001 (de Técnico Prevención) el mismo complemento específico (60), que al puesto de trabajo número NUM002 , y no el complemento específico 45 con el que aparecen en dicha relació n de puestos de trabajo.

El argumento utilizado por las actoras es que la denominación, características y funciones esenciales de los tres puestos de trabajo mencionados, que figuran en la indicada relación, son las mismas; a saber: "

Técnico Prevención. Ejecución de las actuaciones del artículo 7.1,a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales " (páginas 10105 y 10106 del citado número delB.O.C.). La Administración alega en apoyo de la diferencia de complemento específico el que para la cobertura del puesto de...

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