STSJ Cataluña 535/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2008:8914
Número de Recurso326/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución535/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 326/2006

Parte actora: Benjamín

Parte demandada: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA

SENTENCIA nº 535/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Benjamín, en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada TESORERIA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Administración de

la Seguridad Social D. Anselmo Cascón García.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, funcionario de carrera de la Seguridad Social, perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, perteneciente al Grupo B (actualmente al Grupo A2), que ocupa el puesto de trabajo de Jefe de Sección tipo 4 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gerona, impugna la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gerona, de 21 de noviembre de 2005, adoptada por delegación del Director General de dicho Servicio Común de la Seguridad Social y la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin fecha pero con registro de salida núm. 2465, de 2 de marzo, adoptada por delegación del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en contestación al recurso de reposición formulado, el 16 de diciembre de 2005, contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gerona, de 21 de noviembre de 2005.

El proceso gira en torno a la vacante existente en el puesto de trabajo de Director/a de la Administración de la Seguridad Social 17/04, sito al tiempo de formular demanda en la población de Gerona, que quedó vacante a mediados del mes de noviembre de 2005, por renuncia de su titular, que había accedido a él con carácter provisional. El fecha 21 de noviembre de 2005, el actor - entre otros- recibió una comunicación por medio de correo electrónico en el que se indicaba -en lengua catalana- "Para vuestro conocimiento os informamos que el puesto de trabajo de Director de la Administración num. 4 ha sido asignado temporalmente a la funcionaria doña Regina ". Con arreglo a la normativa invocada, que más adelante se examinará, entiende el demandante que la Administración demandada no ha acudido a los cauces reglamentarios para la provisión del puesto de trabajo vacante, siendo así que la funcionaria designada pertenecía al Grupo C, mientras que la plaza debía proveerse con funcionarios del Grupo A y B (actualmente, A1 y A2). La funcionaria que dejó la vacante pertenecía al Grupo A. Además, en orden retributivo y, como quiera que no podía percibir las retribuciones correspondientes, se le asigno un complemento de productividad improcedente, dada la naturaleza y finalidad de dicho complemento.

Por todo ello, solicita la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos recurridos, de acuerdo con lo establecido en el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, y subsidiariamente que se anulen los actos recurridos visto que la funcionaria designada no reunía los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo que estaba ocupando, muy especialmente el de pertenecer a alguno de los cuerpos de los Grupos A o B, y que la Administración no había seguido el procedimiento legalmente establecido para el nombramiento de la funcionaria, de conformidad con lo establecido en el art. 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de...

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