STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:11014
Número de Recurso1172/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.172/2.002 Sentencia nº : 1.416/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a diecinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico sobre derechos, siendo demandado SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El demandante, D. Federico , ha venido prestado servicios para la empresa demandada, Securitas Seguridad España, S.A. desde el 10-2-80, con categoría profesional de vigilante jurado de transporte.

    Con fecha 1-4-00 la citada mercantil cede la actividad de transporte de fondos y tareas complementarias a la entidad Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A, sociedad filial de la primera.

  2. ) En agosto de 1.998, como quiera que el actor percibía en su nómina el salario correspondiente a la categoría de vigilante de seguridad, que no de vigilante jurado de transporte, tras agotar la vía previa, interpuso demanda suplicando se declarase su derecho "a que vuelva a aparecer en nómina como vigilante jurado de transportes y por tanto a ser adscrito a los servicios de transportes blindados". Se celebró conciliación judicial en los autos 1116/98 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga llegando ambas partes al acuerdo de regularizarse la situación del actor y reflejar en su nómina la categoría de vigilante de transportes y a abonar las diferencias entre una y otra categoría, sin perjuicio de seguir manteniéndole en las mismas funciones que venía realizando de vigilante de seguridad, gasta tanto no exista vacante que se provea por el art. 31 del Convenio Colectivo de la empresa de seguridad.

  3. ) Con fecha 7-10-99 se convoca por la empresa concurso interno para cubrir, entre otras, una plaza de vigilante jurado de transporte. Se comunicó la convocatoria al comité de empresa el 11- 10-99.

    Las pruebas se realizaron el 21-12-99, a las cuales acudió el actor, aunque manifestó verbalmente a los examinadores que no estaba conforme con dicha convocatoria, pues ya ostentaba él la categoría de vigilante jurado de transporte.

  4. ) Con fecha 7-1-00 se dio a conocer por la empresa el nombre de los compañeros que había superado las pruebas, a saber, los codemandados D. Claudio y D. Miguel Juan Francisco , ambos con categoría de vigilantes de seguridad. El actor no superó las pruebas.

    Se comunicó al comité de Empresa el resultado de la puntuación el 10-1-01.

  5. ) El día 1 de febrero de 2.000, los codemandados D. Claudio y D. Juan Francisco comenzaron a desempeñar las nuevas tareas tras la superación de las pruebas para el acceso a la categoría de vigilante jurado de transporte.

  6. ) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC el día 2-2-01, que se tuvo por intentada sin efecto. La demanda se presentó el 22-2-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor reclamó en vía jurisdiccional el reconocimiento del derecho a ocupar una plaza de vigilante jurado de transporte en la empresa demandada dado que en conciliación judicial habían las partes llegado a un acuerdo de regularizar la situación del actor, reflejar en su nómina la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR