STSJ Comunidad de Madrid 1468/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2005:13058
Número de Recurso2170/2004
Número de Resolución1468/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01468/2005

Recurso nº. 2170/2003

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

Proc. : Guzmán de la Villa de la Serna

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1468

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 2170/2003, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 23 de octubre de 2003, habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de diciembre de dos mil cinco.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 23 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de alzada contra otra resolución de la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social, de la Dirección Especial de Inspección, de 25 de julio de 2003, que acuerda modificar las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social practicadas en el acta de liquidación nº 365/03 declarando la elevación a definitivas de las cantidades resultantes de dicha modificación. Se refieren al período 1 de julio de 2000 a 30 de septiembre de 2001, por cuantía de 213,45 euros.

Se trata de dilucidar sobre la postura sostenida por la entidad recurrente que ha aplicado a los trabajadores de referencia, que ostentan la categoría profesional de Agentes Vendedores del Cupón, las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, propias para los representantes de Comercio en las cuantías que se indican en la documentación aportada, mientras que las resoluciones administrativas impugnadas sostienen el criterio de aplicación de las bases máximas por contingencias comunes de los trabajadores con relación laboral común, encuadrados en el Grupo 5º de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en las cuantías indicadas en las mismas.

SEGUNDO

La cuestión sometida a este debate ha sido ya resuelta por este tribunal en recursos de idéntico contenido, mediante sentencias entre las que se puede citar la de 6 de mayo de 2005, dictada en el recurso nº 1287/03. Los criterios interpretativos desarrollados en dichas sentencias son asumidos y aplicados ahora, lo que supone la estimación de este recurso, de acuerdo con los razonamientos que se exponen a continuación.

Para resolver la referida cuestión, en primer término, hay que examinar la evolución normativa en la materia. La resolución de la Secretaría General para la Seguridad Social de 7 de Noviembre de 1.984, por la que se llevó a cabo la integración en el sistema de la Seguridad Social de los agentes de la ONCE...

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