STSJ Comunidad de Madrid 614/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:8291
Número de Recurso2027/2006
Número de Resolución614/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002027/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014939, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002027 /2006-M

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: AD PEPPER MEDIA SPAIN SA INFANTA MARIA TERESA 4

Recurrido/s: Laura

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000268

/2005 DEMANDA 0000268 /2005

Sentencia número: 614/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002027 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª., en nombre y representación de AD PEPPER MEDIA SPAIN SA INFANTA MARIA TERESA 4, contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000268 /2005, seguidos a instancia de Laura frente a AD PEPPER MEDIA SPAIN SA INFANTA MARIA TERESA 4, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Doña Laura, prestaba servicios para el demandado AD Pepper Media Spain SA con antigüedad de 23.8.2004, categoría de Directora -Business Development Director, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 3750 euros.

  2. - Dicha relación laboral se formalizó en la fecha anteriormente citada mediante contrato de trabajo indefinido cuyas cláusulas adicionales se tienen aquó por reproducidas.

  3. - Con fecha 18.1.2005 la demandante fue dada de baja médica, pasando a situación de Incapacidad Temporal.

  4. - La demandante se encuentra en estado de gestación, siéndole practicada ecografía obstetricia el 17.1.2005.

  5. - Con fecha 8.2.2005 la actora remitió correo electrónico a la empresa relativo a la prestación de Incapacidad Temporal, cuyo contenido también se reproduce en este apartado.

  6. - Mediante burofax de 15.2.2005 la demandada notificó a la actora la extinción de la relación laboral por no superar el periodo de prueba.

  7. - En febrero de 2005 la empresa tenía dados de alta a 3 trabajadores, incluida la actora.

  8. - Uno de los tres trabajadores con anterioridad formaba parte de una empresa con la que la anterior empleadora de la actora mantenía relaciones comerciales, conociéndose por tanto como consecuencia de las mismas la actora y este compañero que actúa en este procedimiento como Representante Legal de la demandada.

  9. - Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada y declaro la nulidad del despido de DOÑA Laura, de fecha 15.2.2005, condenando a la demandada AD PEPPER MEDIA SPAIN SA a estar y pasar por tal declaración con readmisión de la actora y abono de los salarios dejados de percibir desde aquella fecha en cuantía de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (3750) brutos mensuales prorrateados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-4-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de Junio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que considera que la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo de la demandante durante el período de prueba, constituye un despido nulo por no alegar ni justificar la decisión que adoptó, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita que se añada un hecho probado del siguiente tenor:

"DÉCIMO.-La empresa desconocía el estado de gestación de la trabajadora, teniendo únicamente constancia de que se encontraba en una situación...

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