STSJ Islas Baleares 57/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:385
Número de Recurso20/2007
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057/2007

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057/2007

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057/2007

RECURSO de SUPLICACION 20/2007

Materia: antigüedad trienios.

Recurrente/s: Juan Ramón

Recurrido/s: Ineuropa Handling Menorca Ute.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de Ciutadella DEMANDA 184/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 57/07

En el Recurso de Suplicación núm. 20/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Joan Caules Ameller, en nombre y representación de D. Juan Ramón, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 184/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa Ineuropa Handling Menorca Ute, representado por la Sra. Letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en reclamación por antigüedad/trienios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Juan Ramón, en fecha anterior al 18/4/97 venía prestando sus servicios para la compañía Aviación y Comercio, S.A. (AVIACO), con categoría profesional de mozo y condición de trabajador fijo discontinuo, en el Aeropuerto de Mahón.

  2. La mencionada empresa Aviaco reconoció al actor la condición de fijo discontinuo, con fecha a efectos de antigüedad del 26/04/95, habiendo prestado con anterioridad servicios mediante contratos temporales para dicha Compañía durante los períodos siguientes: desde el 12-6-1992 al 30-9-1992; desde el 1-7-1993 al 30-9-1993, desde el 1-5-1994 al 31-10-1994.

  3. El actor, a partir del 18/4/97 pasó a prestar sus servicios para la demandada como consecuencia del acta suscrita el día 11/4/97 entre la Dirección de Aviaco y el Comité de Centro de Mahón, en aplicación del acuerdo de 6/3/97 entre la Dirección de Aviaco, el Comité de Centro de Mahón y los Sindicatos firmantes del mismo, y la aceptación voluntaria por aquél de lo previsto en la cláusula 16 del Pliego de Condiciones de la Adjudicación que regía el Concurso Público convocado por AENA, en el Aeropuerto de Menorca, con el fin de otorga la concesión de un segundo operador de handling de pasajeros y rampa en dicho Aeropuerto, y en cuya virtud, el trabajador, como otros y no todos del primer operador, pasaba a ser trabajador del segundo operador concurrente en el handling mencionado, con todos los derechos y obligaciones que tenía el actor hasta ese momento en AVIACO. (fs. 11 á 13).

  4. El 14 de julio de 2006 tuvo lugar ante el TAMIB acto de conciliación instado el 4 de julio de 2.006, con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliado, D. Juan Ramón, contra la empresa "Ineuropa Handling Menorca, UTE", debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada de la pretensión ejercitada contra la misma en el presente juicio."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Joan Caules Ameller, en nombre y representación de D. Juan Ramón, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la letrada Dª. Tania Herrero Belaustegui, en nombre y representación de la empresa Ineuropa Handling Ute; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha uno de febrero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor trabaja en el servicio de handling del aeropuerto de Mahón. Antes lo hizo por cuenta de AVIACO, en la que ostentaba condición de fijo discontinuo desde el 26 de abril de 1995. Esta empresa lo transfirió el 18 de abril de 1997 a la entidad ahora demandada, Ineuropa Handling Menorca UTE, a raíz de la entrada de esta última en el desempeño de aquella actividad a título de segundo operador. El cambio de empresa operó con el compromiso de la segunda de subrogarse en todos los derechos y obligaciones que el trabajador tenía hasta ese momento en la primera.

La demanda, que fue presentada en el juzgado el 9 de agosto de 2006, reclama de la actual empresa del actor que le reconozca a efectos de antigüedad el tiempo que éste prestó servicios a la antigua bajo la cobertura de diversos contratos temporales antes de ganar condición de fijeza. El fallo desestimatorio dictado en la instancia es recurrido por el demandante, denunciando, en el único motivo de suplicación que articula, infracción del art. 44 del ET y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha enjuiciado pretensiones similares a la que origina los presentes autos. Muestra de ello la ofrece la sentencia de este Tribunal Superior de 21 de febrero de 2000, la cual razona del siguiente modo: "La doctrina jurisprudencial plasmada en las SSTS de 30 de septiembre y 15 de diciembre de 1997 se muestra favorable a extender a la empresa cesionaria la responsabilidad que nace de la contratación temporal irregular en los supuestos de subrogación de empresas que se producen por virtud de lo que dispone el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Esta doctrina, sin embargo, no resulta aplicable en el presente caso. Como esta Sala ya ha tenido ocasión de señalar con anterioridad, la subrogación de Ineuropa Handling UTE en las...

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