STSJ Comunidad de Madrid 143/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:8562
Número de Recurso5745/2005
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0005745/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5745-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 356-03

RECURRENTE/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)

RECURRIDO/S: DOÑA Beatriz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 5745-05 interpuesto por el Letrado DOÑA YOLANDA OTERO SÁNCHEZ en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 28 DE JULIO DE 2004, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2003 el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda de la actora Beatriz, y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca la relación laboral con la demandada, como indefinida y con la categoría profesional de TAPUC (Técnico de Atención a Pasajeros, Usuarios y Clientes) con antigüedad desde el 16.3.2000, ya que el contrato temporal que vincula a la demandante con la demandada ha alcanzado el carácter de indefinido, que no fijo, y con duración hasta tanto en cuanto la plaza que ocupa dicha trabajadora sea cubierta por la provisión legalmente procedente y sujeta a las exigencias de publicidad, libertad de concurrencia, mérito y capacidad en el ingreso como personal al servicio de la dicha entidad, en ese caso podrá existir causa lícita para la extinción del contrato. En consecuencia, condeno a estar y pasar por esta declaración al ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA).".

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia, esta Sala dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2004 con el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el demandado AEROPUERTOS NACIONALES Y NAVEGACIÓN AÉREA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en fecha 25.7.2003 en autos 356/03 sobre despido, seguidos a instancia de DOÑA Beatriz contra la recurrente y en consecuencia revocamos dicha sentencia en parte, en lo relativo a la antigüedad de la actora, que será de 3 de enero de 2003, manteniendo el resto de los pronunciamientos. Sin costas.

TERCERO

Por providencia de 9 de junio de 2004 el Juzgado acordó suspender la ejecución de la sentencia.

CUARTO

La parte actora interpuso recurso de reposición y el Juzgado dictó auto de 28 de julio de 2004 estimándolo y alzando la suspensión de la ejecución acordando requerir a AENA para que dé cumplimiento a la sentencia dictada en este proceso.

QUINTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La entidad AENA recurre en suplicación contra auto dictado en ejecución de sentencia, formulando un solo motivo en el que denuncia la infracción del art. 239.1 de la LPL en relación con el art. 18.2 de la LOPJ así como de la jurisprudencia del TS y del TC que los ha interpretado.

El recurso merece estimación ya que las sentencias declarativas no son ejecutables, tal como se razona en el recurso, y así lo dispone claramente el art. 521.1 de la LEC, al establecer que no se despachará...

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