STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:6690
Número de Recurso1103/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1103/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 1 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4803/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 10.11.2000 dictada en el procedimiento nº 255/2000 y siendo recurrido/a AJUNTAMENT DE PARETS DEL VALLES. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.09.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el Ayuntamiento de Parets del Valles, y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento demandado de las pretensiones contra el mismo aducidas por la actora Melisa .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 3 de noviembre de 1.994 se acordó adjudicar a la actora el servicio de asistencia psicológica del ayuntamiento de Parets del Valles,por concurso directo, por un importe de 3.300 ptas./hora, cubriendo 15 horas semanales, prestando fianza al efecto por importe de 79.600 ptas., de fecha 9 de febrero de 1995. Estaba dada de alta del Impuesto de Actividades económicas.

  2. - El contrato administrativo suscrito entre la actora y el Ayuntamiento demandado fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de julio de 2000, aumentando la de dedicación de 15 a 25 horas de acuerdo con lo establecido en el contrato mencionado, y se abonaba el servicio prestado previa presentación de minuta profesional conformada por el Area de Servicios Personales.

  3. - El día 17 de mayo de 2000, el Ayuntamiento demandado envió una carta a la actora comunicándole la finalización de su prestación de servicios profesionales en fecha 31 de julio.

  4. - El día 5 de julio de 2000, la actora recibió una comunicación del Ayuntamiento, comunicándole la nueva convocatoria de concurso de adjudicación, convocándola al proceso de selección tras presentar su curriculum.

  5. - La actora presentó la correspondiente reclamación previa el 1 de agosto de 2.000, que fue desestimada por resolución del Ayuntamiento de fecha 25 de agosto.

  6. - La actora prestaba el servicio de asistencia técnica profesional en los colegios de la población tras suscribir un contrato de naturaleza administrativa, en las dependencias municipales habilitadas al efecto bajo la dirección y coordinación de la Unidad Básica de Atención Social Primaria de la población y prestaba sus servicios de manera autónoma e independiente, con un horario marcado pero con la flexibilidad suficiente para cambiarlo según sus propios intereses. La gestión del servicio correspondía a Servicios Sociales del Ayuntamiento, quienes realizaban la primera entrevista de acogida y seguidamente pasaban a la psicóloga, limitándose los Servicios Sociales a gestionar correspondencia, agenda y horas de visita.

  7. - La retribución que cobraba la actora ha sido variable cada mes, y no percibía pagas extraordinarias.

  8. - La actora tiene consulta privada donde atiende a otras personas con independencia del servicio que presta para el Ayuntamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR