STSJ Islas Baleares 428/2007, 1 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2007
Fecha01 Octubre 2007

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00428/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 396/2007

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS, Gonzalo

Recurrido/s: ASNOR SA AGENCIA DE SEGUROS, Gonzalo

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 284/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a uno de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.428/07

En el Recurso de Suplicación núm.396/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, en nombre y representación de D. Gonzalo, y por el Sr. Letrado D. Manuel Durán Nieto, en nombre y representación de la Empresa Asnor SA Agencia de Seguros, contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 284/06, seguidos a instancia de D. Gonzalo, frente a la Empresa Asnor SA Agencia de Seguros, en reclamación por resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor ha venido prestando servicios en la empresa demandada desde el 1.11.1993, habiendo sido dado de alta en la seguridad social el 1.3.1996. Actualmente, ostenta la categoría profesional de inspector y percibe un salario fijo de 1.662,24 € y un promedio de comisiones, en el año 2005, de 421,51 € mensuales.

  2. Las partes suscribieron el 1.11.1993 un contrato mercantil de subagente de seguros que no ha sido rescindido en la actualidad. El 1.3.1996.

  3. El actor inicio su relación con la empresa como responsable de la agencia de Calviá. En junio de 2003 pasó a prestar servicios como inspector en la agencia de Palma. Fue nombrado jefe de grupo con la misión de formar un grupo de asesores. En fecha que no consta dejó de ejercer funciones de jefe de grupo y volvió a ocupar el cargo de inspector.

  4. En el momento en que cesó como jefe de grupo dejó de utilizar el teléfono móvil, ordenador y oficina que ocupaba como tal. Pasaron a ser utilizados por un nueve jefe de grupo.

  5. El actor ha permanecido de baja por incapacidad temporal desde el 14 de diciembre de 2005 al 9.5.2006 por enfermedad común. Se diagnosticó trastorno adaptativo de stress laboral.

  6. El actor participó en 2001 y 2005 en curso de formación de riesgos laborales organizados por la empresa tiene concertado el servicio de prevención con la Mutua Fremap, quien ha realizado un estudio de ergonomía y psicología aplicada.

  7. Las funciones que realiza el actor consisten en la comercialización de la cartera de clientes de la empresa, el mantenimiento y atención de los clientes de la zona asignada, el cobro de los recibos de las pólizas y el control de los recibos que son gestionados por los subagentes a su cargo, así como proponer la contratación de subagentes para colaborar en la distribución de los productos de la empresa.

  8. En noviembre de 2005 se descontaron de las comisiones que debía percibir el actor la cantidad de 184,25 € correspondientes a unos recibos en su poder cuyo importe había sido cobrado en la agencia. Se entregó la cantidad al actor por el responsable de la agencia sin aclarar su origen por lo que no se procedió a su liquidación. El hecho ocurrió estando el trabajador de vacaciones.

  9. Hace aproximadamente un año y medio el responsable de la agencia de Palma y el actor mantuvieron una discusión por cuestiones relativas a la producción. El actor salió de la reunión y se fue llorando al baño.

  10. Diariamente se realizan reuniones de inspección en las que participa el actor en igualdad de condiciones que el resto. Dispone en su trabajo de acceso a ordenador y teléfono en las mismas condiciones que los demás inspectores y, como ellos, carece de teléfono móvil.

  11. Mientras el actor prestó servicios como jefe de la agencia de Calviá era el único empleado en esa zona. Abría la oficina de ASNOR a las nueve de la mañana y la cerraba por la tarde. Atendía a los clientes en la misma y utilizaba los medios materiales de la empresa.

  12. Las tareas de los inspectores se realizan fundamentalmente fuera de las oficinas. A las 11 horas deben estar fuera de las instalaciones.

  13. En una ocasión en que el actor dejó olvidado dinero encima de la mesa de reuniones fue reprendido por ello.

  14. El actor solicitó ser traslado a Calviá el 16.5.2005 a lo que no accedió la empresa.

  15. El 25 de abril de 2006 la demandada remitió al actor mediante burofax escrito de apertura de expediente disciplinario, que se da por íntegramente reproducido. Fue dirigido al actor en C/ DIRECCION000 nº NUM000, Palma y resultó "no entregado destinatario marchó sin dejar señas". Finalmente dicho escrito fue entregado al actor mediante burofax el 29.4.2006 en su domicilio de C/ Sant Lluis, Santa Margalida.

  16. El 8.5.2006 se remitió al actor por vía burofax carta de despido que obra en autos y se da por reproducida. En ella se señala que la fecha del despido es el 9.5.2006. Dicha comunicación fue entregada el 7.6.2006.

  17. El actor formuló denuncia ante al Juzgado de guardia el 9.12.2004. Las actuaciones fueron sobreseídas por auto del Juzgado de Instrucción de 23.12.2004.

  18. El 30.1.2006 el actor formuló denuncia ante la guardia civil de Palma contra Gaspar, responsable de Asnor en Palma, por apropiación indebida. Ello dio lugar a la tramitación del procedimiento abreviado nº 133/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma que el 4.4.2006 dictó auto de sobreseimiento provisional. Interpuesto recurso de reforma fue desestimado por Auto de 24.5.2006 interponiéndose recurso de apelación.

  19. El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo el 9.12.2004 que dio lugar a que se emitiera informe el 28.4.2005 en el que se señalaba: "la actuación ha concluido, entre otras cosas, la concurrencia de infracción en materia de prevención de riesgos laborales derivada de la ausencia de evaluación de riesgos psicosociales del personal de la empresa, lo que ha motivado el inicio del procedimiento administrativo sancionador mediante la extensión de la correspondiente acta de infracción". El 29.4.2005 se levantó el acta señalada por la que se proponía la imposición a la empresa una sanción de 9.655,17 €. El 25.8.2005 se levantó nueva acta a la empresa imponiendo una sanción de 2.300 € por infracción en materia de formación preventiva.

  20. En fecha 4.5.2006 se interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB por extinción del contrato. Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 12.5.2006 con el resultado de sin avenencia. El 31.5.2006 se formuló papeleta de conciliación por despido. Se celebró el acto sin avenencia el 7.6.2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda promovida por Gonzalo frente a "ASNOR, S.A. Agencia de Seguros", sobre resolución de contrato. Y estimando totalmente la demanda interpuesta sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por las empresas demandadas al actor, con efectos desde el día 9.5.2006, en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa a que lo readmita en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o lo indemnice en la cuantía de 39.134,53 €. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en esta Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone al demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 2.083,75 € mensuales y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, en nombre y representación de D. Gonzalo, y por el Sr. Letrado D. Manuel Durán Nieto, en nombre y representación de la Empresa Asnor SA Agencia de Seguros, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Gonzalo y por la representación de Asnor SA Agencia de Seguros; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de Septiembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la empresa como el trabajador han presentado recurso de suplicación contra la sentencia con pretensiones, naturalmente, diferentes.

La empresa solicita la revocación de la sentencia con el fin de que se produzca la:

"

  1. Estimación de la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para entender del contrato mercantil de subagente de seguros firmado por el actor el 01-11-1993 y de la percepción de las comisiones mercantiles desde dicha fecha hasta la actualidad.

  2. Declaración del despido efectuado el día 9 de mayo de 2006 como procedente."

Para conseguirlo interpone recurso al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), en el que solicita seis modificaciones en los...

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