STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1158
Número de Recurso4257/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4257/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4257/97, interpuesto por Dª. Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

)

PRIMERO

Que según consta en autos n° 869/96 se presentó demanda por Dª. Sofía y D. Clemente en reclamación de Personal S.S. siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que los actores ostentan la plaza como Médicos Titulares de A.P.D. en la localidad de Carral, donde además ostenta la plaza un Médico Pediatra, D. Aurelio ./ 2°) Que durante los años 1995 y 1996, se autorizó al Médico Pediatra de Carral el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, procediéndose a "acumular" la asistencia pediátrica de los beneficiarios de las cartillas a los respectivos facultativos de Medicina General, al no ser posible la "sustitución" por no existir pediatras ni puericultores en situación de desempleo./ 3°) Que a cada uno de los actores, durante las vacaciones del Pediatra, se le "acumula" la asistencia de personas menores de 7 años de su cupo, por lo que se le retribuyen los complementos correspondientes de acuerdo con las instrucciones dadas por la Dirección Xeral de Presupostos de la Consellería de Economía e Facenda, relativos a las retribuciones del personal de cupo y zona para los ejercicios de 1995 y 1996./ 4°)

Que las cantidades abonadas por el SERGAS a la actora Dª. Sofía por acumulación de la asistencia pediátrica de su cupo durante el disfrute de vacaciones del Pediatra de Carral ascendieron a la suma de 189.577 pesetas por los siguientes conceptos:

AÑO 1995- Del 1 al 24 de agosto y del 28 al 31 de agosto 88.708 Pts. AÑO 1996 Mes de agosto 100.869 Pts. Que la cantidad abonada por el SERGAS al demandante D. Clemente , por la mencionada acumulación de la asistencia pediátrica de su cupo durante el disfrute de vacaciones del Pediatra de Carral, ascendió a la suma de 187.562 pesetas, por los siguientes conceptos:

AÑO 1995 -Mes de agosto 99.235 Pts. AÑO 1996 Del 7 al 31 de agosto (25 días)

88.327 Pts. 5°) Que los actores solicitan se declare su no obligación a hacerse cargo de la sustitución del Médico Pediatra de Carral durante el período de su vacación anual, así como el abono de las sustituciones realizadas durante los años 1995 y 1996, en los términos que se reflejan en el hecho 4° de prueba, cuyo contenido se da por reproducido y que ascienden a la suma de 278.000 pesetas para cada uno de los actores./ 6°) Que los actores han agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa previa planteada por el demandado y desestimando la demanda interpuesta por Doña Sofía y Don Clemente , contra el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos...

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