STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:1895 |
Número de Recurso | 16/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRÍBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 16/97 MLA ILMO.SR.D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, En A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 16/97 interpuesto por D. Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gonzalo en reclamación de IMPUGNACION COBERTURA VACANTE siendo demandado ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y D. Jesús Ángel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 586/96 sentencia con fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- Don Gonzalo , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en el aeropuerto de Vigo, como bombero en el Servicio de Salvamerito y Extinción de Incendios.- 2º.- El día 29.02.96 causó baja por jubilación anticipada el Jefe de Dotación del S.E.I. don Felix , quedando vacante dicha plaza a partir de esa fecha. El día 20.03.96 se convocó reunión de Empresa con el Personal, sometiéndose a votación la posibilidad de cubrir la vacante mediante promoción o a través de reciclaje, Todos los presentes, salvo el actor se manifestaron conformes con el reciclaje. El día 24.04.96 el Comité de Empresas acordó informar favorablemente la cobertura de la plaza indicada vacante, mediante reciclaje, en la personal de mayor antigüedad en el Parque de Bomberos que hubiera realizado trabajos de superior categoría como Jefe de Dotación. El día 26 de Junio se acordó reciclar a la categoría de Jefe de Dotación a Jesús Ángel .- 3º.- Con fecha 222 de Mayo el Secretario General de la Federación de Administración Pública, remite al Sr. Director de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos de AENA escrito en el que muestra su desacuerdo con el procedimiento de cobertura de la plaza a través de reciclaje.- 4º.- El Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, dispone en le capítulo IV y V, la organización del trabajo y provisión de puestos, contratación e ingresos. En los artículos 10, 11 y 12 se establece la forma de provisión en el artículo 24 del mismo Convenio el sistema de reciclaje, dándose aquí por reproducidos tales artículos, para evitar repeticiones.- 5º - El actor ostenta la condición de Delegado Sindical por la C.I.G..- 6º - Se formuló reclamación previa agotándose la vía Administrativa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gonzalo contra AENA, ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y contra Don Jesús Ángel , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda solicitando la revocación de la misma y acogimiento de sus pretensiones para lo cual invoca motivos fácticos y jurídicos, entre los primeros -con...
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