STSJ Comunidad de Madrid 587/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:7956
Número de Recurso2569/2006
Número de Resolución587/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002569/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00587/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015482, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002569 /2006

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Sebastián, IB-MEI SAU

Recurrido/s: Sebastián, IB-MEI SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000560

/2005 DEMANDA 0000560 /2005

Sentencia número: 587/2006 /t/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

__________________________________________________

En Madrid, a once de julio de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 2569/06, interpuestos por DON Sebastián y por IB-MEI, S.A.U., frente a la sentencia número 42/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 9 de febrero de 2.005, en los autos número 560/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas por DON Sebastián, por resolución de contrato por voluntad del trabajador y por despido, contra IB- MEI, S.A.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra IB-MEI, S.A.U. sobre extinción del contrato de trabajo, y estimando parcialmente la demanda interpuesta entre las mismas partes en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el actor el día 6-10-2005, condenando a la empresa demandada a la readmisión inmediata del mismo a su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir, calculados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Sebastián, ha venido prestando

servicios para la demandada IB-MEI, S. A. U., con antigüedad de 26-8-1.996, categoría profesional de Especialista y salario mensual de 1.200 euros, sin inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada está dedicada a la fabricación y comercialización de motores eléctricos a inducción para lavadoras, lavavajillas, secadoras y puertas de ascensor.

TERCERO

Durante el periodo comprendido entre el mes de Enero de 2004 y Junio de 2005, la empresa demandada ha abonado los salarios, a todos los trabajadores integrantes de su plantilla, incluido el demandante, con retrasos que oscilan entre los tres y los veinticinco días, adeudándose además al actor, a la fecha de interposición de la demanda, los salarios correspondientes a la paga de Junio y extra de Vacaciones.

CUARTO

Con fecha 21-4-2004 se mantuvo una reunión de la Comisión negociadora del Expediente de Regulación de Empleo presentado por la empresa el 16-3-2004 (doc. n ° 9 del ramo de prueba de la parte demandada), en la que se adoptaron determinados acuerdos relacionados con aspectos salariales jornada de trabajo, horas extraordinarias y complementos salariales todo ello a fin de "buscar el equilibrio que permite el Plan de Viabilidad y la continuidad de la Empresa".

En esa misma fecha por la Dirección de la demandada se remitió comunicación al Comité de Empresa informando al mismo, entre otros aspectos, sobre el descenso en las ventas y las dificultades económicas de la demandada.

QUINTO

Con fecha 27-7-2004 tuvo lugar reunión de la Comisión Paritaria del Convenio, en la que entre otros aspectos, se hace expresa referencia a la necesidad de realización de horas extraordinarias durante determinados días, las dificultades de tesorería existentes en la empresa así como la salida prevista para el 31-8-2004 del primer grupo de trabajadores acogidos al Plan de Prejubilaciones aprobado en el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la autoridad laboral.

SEXTO

Con fecha 7-1-2005 se giró visita a la empresa por la Inspección de Trabajo, emitiéndose Acta por Infracción muy grave contra la empresa demandada "ante los sucesivos retrasos en el pago de haberes a los trabajadores".

SÉPTIMO

Con fecha 6-6-2005, por la empresa demandada se presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, solicitud de iniciación de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de hasta un máximo de 80 contratos de trabajo (doc. n° 15 del ramo de prueba de la parte demandada), "de acuerdo con las medidas, condiciones y términos que figuran en el Plan Social que se acompaña, o en su defecto, las que se acuerden con la representación legal de los trabajadores".

OCTAVO

Con fecha 27-7-2005 se alcanzó Acuerdo entre la demandada y el Comité de Empresa de la misma (doc. n ° 15 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, para la tramitación de expediente administrativo al amparo de lo establecido en el Art. 51.5) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en "la necesidad de reducción de costes".

Entre otros aspectos, en dicho documento se concreta un "excedente estructural de plantilla" de veinte contratos de trabajo a tiempo completo, estableciéndose un periodo de 15 días para el acogimiento voluntario por los integrantes de la plantilla, pactándose en este caso el abono de una indemnización de de 25 días de salario real bruto anual por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades, previéndose también distintas posibilidades para los citados trabajadores afectados sobre recolocación diferida y conversión del contrato a tiempo parcial.

El citado Acuerdo establece que, una vez agotado el plazo voluntario para acogerse a las medidas pactadas, la empresa procederá a designar a los trabajadores qué corresponda hasta completar el total previsto de 20 puestos de trabajo a tiempo completo, entre los empleados menores de 50 años, exceptuado el personal fuera de Convenio, estableciendo los siguientes requisitos para resolver la preferencia entre posibles trabajadores afectados: 1)Trabajadores con menores cargas familiares; 2) Trabajadores con menor antigüedad en la empresa. A igual antigüedad la preferencia sería respecto del de menor antigüedad en el puesto de trabajo, previéndose el abono de una indemnización de veinte días de salario bruto anual por año de antigüedad, con el máximo de 12 mensualidades.

NOVENO

Por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, se dictó resolución el 11-8-2005 sobre Expediente de Regulación de Empleo n ° 89/2005 (doc. n ° 15 del ramo de prueba de la parte demandada), cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, acordándose en la misma, entre otros aspectos, autorizar a la empresa para la extinción de los contratos de trabajo de 20 trabajadores de su plantilla en los términos y condiciones acordados en el Acta de 27-7.2005.

DÉCIMO

Como consecuencia de la resolución dictada, se han acogido de forma voluntaria a la misma, un total de trece trabajadores, habiendo comunicado la demandada la extinción de su contrato a otros siete trabajadores, entre ellos la demandante.

UNDÉCIMO

A 5-10-2005, la demandada tenía una plantilla integrada por 137 trabajadores fijos, de los que 84 se hallan excluidos de la aplicación de la resolución administrativa citada, por hallarse afectados por expediente anterior (18), ser representantes sindicales (11) o, ser mayores de 50 años (55), restando un total de 82 trabajadores afectados por la citada resolución administrativa y acuerdo suscrito.

En el periodo comprendido entre Septiembre de 2004 y Julio de 2005, la demandada formalizó contratos de trabajo de duración determinada, con un total de 56 trabajadores, de los que 49 contratos correspondieron a contratos como eventuales por circunstancias de la producción, cuatro a contratos para obra o servicio determinado y 3 contratos de interinidad para sustitución de trabajadores en situación de larga enfermedad.

DUOCÉCIMO.- Consta en autos 696/2005, seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social que con fecha 8-7-2005 por el Presidente del Comité de Empresa se dirigió comunicación a la Dirección de la misma, destacando entre otros aspectos, "lo contradictorio que nos resulta que la empresa contrate a trabajadores nuevos por un lado y por otra despida a personal".

Con fecha 7-9-2005 por el Comité de Empresa se dirigió comunicación a la Dirección de la misma, a fin de poner de manifiesto, entre otros aspectos, que por el mismo se entendía como contrario al plan de viabilidad y al espíritu de los Acuerdos de 27-7-2005, que por la demandada se mantuviera la contratación de trabajadores eventuales y por otro lado, en aplicación del citado Acuerdo, se llevaran a efecto despidos forzosos de trabajadores fijos.

DECIMOTERCERO

Respecto del actor, por la demandada no se ha acreditado, la concurrencia de los requisitos a que hace referencia el Acuerdo de 27-7-2005 suscrito entre la demandada y el Comité de Empresa de la misma.

DECIMOCUARTO

Con fecha 6-10-2005, la demandada comunicó al actor la rescisión de su contrato de trabajo, con fundamento en la resolución dictada en el Expediente de Regulación de Empleo n ° 89/2005 (doc. n ° 3 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido), poniendo...

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