STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:18740
Número de Recurso1192/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1192/00 Sentencia nº: 2125/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Administración del Estado, Ministerio de Educación y Ciencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estíbaliz sobre jubilación siendo demandado Administración del Estado, Ministerio de Educación y Ciencia y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) A iniciativa del Cardenal Evaristo , a la sazón Obispo de Málaga, y por Orden de 9 de julio de 1951, se creó el Patronato Diocesano de Educación primaria de Málaga, integrado por el Director general de enseñanza Primaria como Presidente de Honor, el Obispo de la Diócesis de Málaga como Presidente efectivo, el Vicario General de la Diócesis como Vicepresidente, un sacerdote como Secretario y cuatro Vocales no eclesiásticos (el Inspector jefe de Enseñanza Primaria de Málaga, el Arquitecto escolar de la provincia y otros dos señores).

  1. ) Por Ley de 16 de diciembre de 1954 del Ministerio de Educación Nacional se encomendó a un Patronato mixto, el Patronato mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, constituido por el Patronato

    Diocesano y por representantes del Ministerio de Educación Nacional, la misión de desarrollar en la provincia de Málaga "un plan sistemático de colaboración en la labor educativa de Enseñanza Primaria en loas zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultural que se realiza por las Escuelas Nacional del Estado".

  2. ) Por Orden de 22 de enero de 1995 del Ministerio de Educación Nacional se aprobó el Estatuto del Patronato Mixto antes mencionado.

  3. ) Aunque la Ley de 16-12-55 citada estableció un Plan quinquenal (para el quinquenio 1955-59), la misión para la que fue establecido perduró en los años posteriores.

  4. ) En la actualidad al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga ha sucedido la Fundación Diocesana de Enseñanza "Santa Mª de la Victoria".

  5. ) Pese a que el Patronato Mixto requirió constantemente (especialmente en cada uno de las Presupuestos anuales remitidos al Ministerio para su aprobación, no conseguida) al Ministerio de Educación Nacional la inclusión de los Maestros rurales en la Seguridad Social, la administración General del Estado sólo accedió a esta inclusión a partir del 1 de enero de 1974 (por lo que no se cotizó por la actora hasta el 3 de abril de 1974).

  6. ) Dª Estíbaliz , mayor de edad (nacida el 18 de mayo de 1934) y domiciliada en Comares (Málaga), solicitó ante el INSS el día 25 de octubre en de 1999 la pensión de jubilación, que le fue concedida por resolución de 28 de octubre de 1999 al tipo del 82% (por los 9.282 días cotizados desde el 3 de abril de 1994 hasta el 31 de agosto de 1999) de la base reguladora de 243.602 ptas. y con efectos desde el 1 de septiembre de 1999. Además de los periodos de cotización tenidos en cuenta por el INSS para la determinación del citado porcentaje (del 3-4-74 al 31-8-99), la actora presentó sus servicios, sin cotización, como Maestra de primera enseñanza en la Escuela Rural de El Romo del 15 de octubre de 1956 al 31 de diciembre de 1958 (808 días); en la de Corralejos, del 15 de febrero de 1959 al 30 de septiembre de 1961 (959 días), en la de la Fahala, del 1 de octubre de 1961 al 15 de septiembre de 1967 (2.176 días) y en la del "El Romo", del 12 de noviembre de 1971 al 2 de abril de 1974 (873 días) continuando en esta última, ya con cotización desde el 3 de abril de 1974 hasta el 31 de agosto de 1999, es decir un total de 4.816 días sin cotización (teniendo en cuenta que los años 1960, 1964, 1968 y 1972 fueron bisiestos), que sumados al periodo de cotización producen un total de 14.089 días.

  7. ) La actora interpuso reclamaciones previas el 2 de diciembre de 1999 ante la TGSS, el Ministerio de Educación y Cultura y en la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el 3 de diciembre de 1999 ante el INSS, sin que fuesen contestadas expresamente.

  8. ) La demanda fue presentada el 18 de enero de 2000.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en nombre del Ministerio de Educación interpone Recurso de Suplicación contra la...

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