STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:2074
Número de Recurso8040/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8040/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 14 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1094/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 16 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 237/2002 y siendo recurrido/a Catalana de Diagnostico y Cirugía,S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la parte demandada, declaro la incompetencia de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada Carlos Ramón frente a CATALANA DE DIAGNÓSTIC I CIRUGIA S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dejando imprejuzgada la acción deducida en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción civil".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Carlos Ramón ha prestado servicios en el Hospital General de Cataluña, cuya titularidad ostenta la demandada Catalana de Diagnostic i Cirugía, S.L., desde el 1 de junio de 1997, como médico odontólogo, especialista en ortodoncia. La referida prestación de servicios se ha efectuado por el actor en el Servicio de Odoentoestomatología del Hospital General en jornada de martes (horario de mañana) y miércoles (horario de tarde), cuya jornada y horario fueron fijados de común acuerdo entre las partes. En septiembre de 1999 el actor solicitó por escrito reducir el horario de los miércoles por la tarde, retrasando la primera visita de las 15,30 h. a las 16,30 horas.

  2. - En su prestación de servicios en el Hospital el actor utilizaba el local, aparatos, instrumentos y material del hospital, así como los servicios del personal auxiliar de plantilla del mismo. Los pacientes que atendía se le designaban en su agenda por el personal administrativo del departamento, teniendo en cuenta al efecto las preferencias de los propios pacientes (quienes podían solicitar ser atendidos por un facultativo concreto), la disponibilidad de los propios facultativos, en atención a los días y horas en que prestaban sus servicios y las limitaciones de sus respectivas agendas, e, incluso, el acto médico de que se tratara, en atención a la propia especialización del facultativo. Éstos ejercen cierto control sobre sus respectivas agendas, en el sentido de que puedan dar instrucciones para abrir y cerrar las mismas a su conveniencia y pueden asimismo comunicar al hospital sus ausencias (por congresos, vacaciones, etc) rellenando un formulario al efecto.

  3. - Los odontólogos del Servicio de Odoentoestomatología elegían de entre ellos al Jefe de Servicio del Departamento. Hasta el mes de octubre de 2001, en que presentó su dimisión, tal cargo ha sido ejercido por Lucio , quien ejercía funciones de coordinación, establecimiento de normas asistenciales, del servicio de urgencias, que cubren los propios odontólogos del departamento, etc. Teniendo en cuenta que el Servicio está organizado por especialidades y que los facultativos derivan los pacientes de unos a otros profesionales. Los presupuestos a los pacientes los realizan los propios facultativos, introduciendo unos códigos prefijados. A cargo de las funciones administrativas y gestión económica del departamento se halla un gerente del Servicio, cargo que ha sido desempeñado últimamente por Jose Pedro .

  4. - La retribución por parte del Hospital el actor por su prestación de servicios se ha venido efectuando exclusivamente en función de los actos médicos e intervenciones realizados y se abona por medio de transferencia bancaria. Mensualmente el Hospital elabora las correspondientes facturas, que son firmadas por el facultativo, a las que se adjuntan listados de los actos médicos a que corresponden y sobre las que se practica la retención por IRPF. El precio de los distintos actos médicos consta en unos baremos que se revisan periódicamente. La facturación a los pacientes -o a las Entidades con las que el Hospital tenga realizados conciertos- se realiza directamente por el Hospital y los precios varían según se trate de pacientes "privados" o de Mutuas u otras entidades con las que se tenga concierto. Durante al año anterior al cese en su prestación de servicios el actor ha percibido de la demandada la cantidad total bruta de 4.839.139 ptas.

  5. - El actor se halla dado de alta en el RETA e IAE. Es titular de una clínica dental en la población de Rubí y otra en Barcelona, que atendía, durante la época en que ha prestado servicios en el Hospital General, los días y horas en que no acudía a prestar servicios en el indicado centro hospitalario.

  6. - En fecha 23 de febrero de 1999 el Hospital General de Cataluña suscribió contrato de arrendamiento de servicios con la odontóloga Trinidad , cuyo objeto es la prestación por esta última de sus servicios profesionales para el Hospital como ayudante de ortodoncista dentro del Servicio de Odontoestomatología, con derecho al percibo de unos honorarios del 5ª de la facturación por acto médico según las tarifas pactadas con el Servicio de Odontoestomatología. La citada facultativa ha venido...

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