STSJ Castilla y León , 9 de Junio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:3224
Número de Recurso326/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 326/2004 interpuesto por DOÑA Remedios , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 174/2004 seguidos a instancia de la recurrente, contra PIERA CHIO S.A. , en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnaiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Remedios como Presidenta del Comité de empresa de la empresa Piera Chio SA contra la referida mercantil, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- Mediante contratos de 11/1/1999 entre la empresa Piera Chio SA y 19 trabajadoras que hasta ese momento venían prestando servicios por cuenta de Confecciones Ory SA se estipuló que las mismas comenzarían a trabajar por cuenta de Piera Chio SA en la fecha indicada con categoría de oficiala o auxiliar confección costura, reconociéndoseles la antigüedad que venían ostentando en Confecciones Ory SA y comprometiéndose Piera Chio SA a que cada trabajadora "perciba en lo sucesivo una suma nunca inferior a la que hubiere correspondido percibir de haber continuado prestando sus servicios en Confecciones Ory SA con la misma categoría profesional, en la que ha causado baja voluntaria en fecha 10 de enero de 1999", rigiéndose la nueva relación laboral por el Convenio Colectivo Nacional para la Industria Textil u otro que, en el futuro, le sustituya en la empresa Piera Chio SA. Entre estas trabajadoras una se encuentra en excedencia por cuidado de hijo del 25/6/02 al 28/3/05, a otra le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 21/12/2001 y otra causo baja por agotamiento de IT previa el 12/8/2003. SEGUNDO .- En un principio estas trabajadoras tuvieron el mismo horario que venían realizando en Confecciones Ory SA, de tarde (15 a 23,11 horas), pasando a ser de mañana, de 6,49 a 15 horas a partir del 3/2/2003, como el resto de la plantilla de Piera Chio SA. Sus retribuciones han venido siendo las que percibían en Confecciones Ory SA, superiores a las que para las mismas categorías cobran las trabajadoras de Piera Chio SA, siendo el salario de una oficial 2ª de esta ultima de 21,10 /día y el de aquellas de 22,12 /día.TERCERO .- Los centros de trabajo de las dos empresas se encuentran uno al lado del otro dentro de un mismo recinto vallado, aunque con diferente domicilio. Los Comités de Empresa de ambas entidades se reúnen en la sala de reuniones de la nave de Confecciones Ory SA. En el centro de Piera Chio SA prestan servicios trabajadores de Confecciones Ory SA y en el de ésta trabajadores de aquella, que cuenta con un solo administrativo, a diferencia de Confecciones Ory SA, que cuenta con varios. Ambas empresas tienen el mismo sistema de trabajo y su ejecución es controlada por las mismas personas, siendo el mismo el Jefe de Personal, Sr. Jon . Igualmente una encargada de Confecciones Ory SA da órdenes a las trabajadoras de Piera Chio SA y los partes semanales de trabajo de estas son entregados a una empleada de Confecciones Ory SA. El equipamiento de sus trabajadores es el mismo (bata blanca o azul sin ningún tipo de anagrama según las categorías) y cuentan con un servicio de autobuses conjunto. Existen diversos locales arrendados entre Confecciones Ory SA y Piera Chio SA. Hay un único almacén de materias primas y otro de producto terminado; del primero el encargado es de Confecciones Ory SA mientras que el encargado del segundo da órdenes a trabajadores de las dos empresas. En 2002 ambas empresas realizaron cuentas anuales diferentes. CUARTO. - En la actualidad, aproximadamente desde noviembre de 2003, Confecciones Ory SA se ocupa exclusivamente de la confección de prendas de baño y del diseño, corte y comercialización de lencería, de forma que, respecto a estas prendas, primero realiza el diseño y corte de las piezas, que son elaboradas por Piera Chio SA, colocando la etiqueta correspondiente a aquella (función que también realiza otro centro de Confecciones Ory SA en República Dominicana) y posteriormente Confecciones Ory SA se ocupa de la comercialización. QUINTO .- Según datos obrantes en el Registro Mercantil, Confecciones Ory SA tiene como actividad la confección de lencería femenina, siendo su plantilla en 2002 de 230 empleados fijos. Su consejo de Administración esta integrado por Don Bruno como DIRECCION000 y DIRECCION001 solidario, Don Juan Antonio como secretario, DIRECCION001 y DIRECCION001 solidario, Don Jose Carlos como DIRECCION001 y DIRECCION002 , Don Rodrigo y Doña Natalia como DIRECCION001 y Don Paulino como DIRECCION002 , siendo sus accionistas Bruno y Juan Antonio y Inés . Piera Chio SA tiene como actividad la confección de lencería femenina, confección de ropa interior, con 90 empleados fijos en 2002, siendo administradores solidarios Don Juan Antonio (también secretario) y Don Bruno (también DIRECCION000), DIRECCION002 Don Paulino y vocales Doña Rosario y Doña Inés . SEXTO .- Confecciones Ory SA cuenta con convenio colectivo propio, publicado en BOP de 6/8/2003 . La Comisión Paritaria par la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo esta integrada, dentro de la representación de la empresa, por Don Jose Carlos y Don Victor Manuel . PIERA CHIO S.A. está sujeta al Convenio Colectivo general para la Industria Textil y de la Confección . SÉPTIMO .-El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa Piera Chio SA. Con fecha 11/2/2004 se celebró intento de conciliación ante el SERLA que concluyó sin avenencia. OCTAVO. - Con fecha 3/3/2004 se interpuso...

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