STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2003:4114
Número de Recurso866/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Rec.c/sentc. nº 866/02 Recurso contra Sentencia núm. 866/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor.

En Valencia, a dieciseis de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2059/03 En el Recurso de Suplicación núm. 866/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 207/01, seguidos sobre Relación Laboral, a instancia de D. Marcelino Y Dº Trinidad , a quien asiste el Letrado D. Isidro Royo Doñate, contra Alberto , representado por el Letrado D. Jesus Sanfeliu Donet, EUROLINEAS MARITIMAS, S.A.L., representado por el Letrado D. Jesus Sanfeliu Donet, Oscar , , Alejandro , Cornelio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Eurolineas Maritimas, Alberto , y demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Septiembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las 3excepciones planteadas de falta de legitimación activa y de acción, debo estimar y estimo en parte la demanda planteada por D. Marcelino y Dª Trinidad contra EUROLINEAS MARITINAS S.A.L., D. Oscar D. Alberto , D. Alejandro , D. Cornelio Y TGSS y en consecuencia declaro que el Sr. Alberto no es trabajador por cuenta ajena de EUROLINEAS MARTIMAS S.A.L. y que el contrato o la prestación de servicios que vincula dicha persona con la citada entidad no es de carcater laboral, absolviendo al resto de los pronunciamientos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"primero.- Los actores D. Marcelino y Dª. Trinidad presentaron sus servicios laborales para la empresa codemandada EUROLINEAS MARTIMAS, S.A. S.A.L: como trabajadores fijos con contrato indefinido desde el día 25-8-98 y con las circunstancias laborales que consignan en el hecho segundo de su demanda y que se dan por reproducidas teniendo la siguiente participación social: 2,95% el primero y '0,33% la segunda.

SEGUNDO

Los actores fueron despedidos de la empresa en Febrero y Mayo del 2.000, si bien, al haber sido impugnadas dichas decisiones en via judicial aún no ha recaido resolución definitiva sobre los mismos.

TERCERO

Con fecha 20 de Junio de 1.998 se constituyó la entidad EUROLINEAS MARITIMAS,S.A.L. en escritura publica ante el Notario de Denia D. Vicente Sorribes Gisbert. El capital social quedó fijado en cien millones de pesetas y divididas en diez mil acciones nominativas del 1 al 10.000, distribuidas en dos clases, las denominadas de clase laboral , que comprendieron 7.000 acciones y la clase general compuesta de 3.000 acciones. El Sr. Oscar suscribió novecientos cincuenta acciones de clase laboral, novecientas el Sr. Alberto y ochocientas el Sr. Alejandro . El Consejo de Administración quedó formado entre otros por los tres señores citados siendo designado DIRECCION000 el Sr. Oscar , Secretario el Sr. Alberto y vocal junto con el resto de consejeros el Sr. Alejandro . Igualmente se acordó designar como Consejeros Delegados al Sr. Oscar y el Sr. Alberto con carácter solidario teniendo todas las facultades que legal y estatutariamente competían al Consejo de Administración, salvo las indelegables y con la única limitación de no poder enajenar ni gravar bienes inmuebles, incluyéndose las embarcaciones, así como sus pertenencias.

CUARTO

Fecha 18 de Septiembre de 2.001 la composición del accionariado de la empresa codemandada es la que aparece en la certificación expedida por su secretario y aportada como documento nº 20 por el ramo de los codemandados, cuyo contenido damos por reproducido, si bien interesa destacar que el Sr. Oscar ostenta el 16,19% de las acciones, el 10,55% el Sr. Alberto , el 9,82% el Sr. Alejandro y el 6,55% el Sr. Cornelio . QUINTO.- El Oscar viene prestando sus servicios laborales para la empresa demandada desde el 18-8-98 habiendo sido dado de alta en la seguridad social como gerente de la misma, relación laboral que se instrumento mediante la suscripción en fecha 25-8-98 de un contrato de trabajo por tiempo indefinido estableciéndose que el actor prestaría sus servicios como director general y percibiendo un salario mensual de 600.000 pesetas, cantidades ue han sido percibidas y declaradas oportunamente como rendimientos del trabajo en declaraciones de IRPF. El Sr. Alberto comunica a la TGSS en fecha 19-8-98 que ha pasado a desarrollar la actividad de servicio carga y descarga de buques como DIRECCION001 o consejero delegado socio de SAL, tras cesar en actividad de asesoría de empresas y con fecha 7-1-99 se instrumentó un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefenido en el que se pactaba que prestaría sus servicios como director financiero con derecho a percibir el salario correspondiente según convenio. El referido no ha sido dado de alta en el RGSS como trabajador de Eurolineas Marítimas S.A.L. siendo que desde el año 1.997 se encuentra dado de alta en el RETA sin que tampoco conste la percepción de salario alguno. El Sr. Alejandro , desde el 31-5-00 es dado de alta en la empresa codemandada como supervisor a jornada parcial de cinco horas semanales habiendo percibido el salario correspondiente cantidad que ha sido oportunamente declarada en el IRPG. El Sr. Cornelio viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 30-3-00, dado de alta en seguridad social con la categoría profesional de inspector percibiendo un salario mensual de 227.000 pesetas, cantidades que han sido oportunamente declaradas como rendimientos del trabajo en declaración de IRPF siendo su centro de trabajo el rápido de Formentera, si bien su domicilio particular se encuentra en Italia. SEXTO.- Con fecha 21 de Junio del 2001, en Junta General de la Entidad Mercantil...

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