STSJ Extremadura 547, 30 de Marzo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:547
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución547
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00224/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100064, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 64 /2006 Materia: SANCION Recurrente/s: Narciso Recurrido/s: CLESA S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 404 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a treinta de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 224 En el RECURSO SUPLICACION 64/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de D. Narciso , contra la sentencia de fecha 27-7-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 404/2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a CLESA, S.A, parte representada por la Sra Letrada Dª. ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ, sobre SANCION, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante Narciso , prestó sus servicios en la empresa demandada, CLESA, S.A.-Parmalat-, desde el 6/6/1996, con la categoría profesional de Inspector y un salario mensual, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias, de 1.434,51 euros; hallándose dedicada la patronal a la actividad de industrias Lácteas. 2º.- Entre las funciones encomendadas al actor como almacenero se encontraban las de comprobar directamente la carga de repartidores a su salida y los albaranes de producto vendido y el producto sobrante a su llegada, así como hacer los viernes un recuento semanal de existencias en el almacén para detectar las diferencias de producto y tomar las medidas necesarias para evitarlas. 3º.- En el mes de febrero de 2004 se detectó por la empresa la falta de producto, sin justificar en el almacén, por importe de 5.171 euros, por lo que se le impone al trabajador-demandante la sanción de apercibimiento, en fecha 15/3/2004, la cual fue consentida y no impugnada. 4º.- Al haberse comprobado, en los meses de febrero y marzo de 2005, por la patronal la falta de productos en el almacén por importe, respectivamente, de 6.644,83 euros y 4.276,57 euros -justificación de ello- la empresa impuso al trabajador la sanción muy grave de suspensión de empleo y sueldo durante treinta días, sanción que comenzará a cumplir tan pronto los requerimientos organizativos lo permitieran; sanción impuesta en escrito de 4 de mayo de 2005 que se da por reproducido. 5º.- No conforme el actor con la aludida resolución de la empresa contra la misma presentó papeleta de conciliación administrativa el 13/5/05, etc. Que tuvo lugar, sin avenencia, el día 27 de dicho mes y año."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Narciso ante la empresa CLESA, S.A. -Parlamat- y, en virtud de lo expuesto, confirmar la sanción impuesta, absuelvo a la entidad demandada."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-1-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia confirma la sanción por falta muy grave impuesta al trabajador demandante, quien interpone recurso de suplicación contra dicha resolución y en un primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 58 del Estatuto de los Trabajadores y 114 y 115 de la antes citada ley procesal por entender que la sanción de que se trata ha de ser declarada nula por no cumplirse en el escrito de comunicación uno de los requisitos exigidos en el nº 2 del primero de tales preceptos, la fecha a partir de la cual la sanción ha de tener efecto, habiendo entendido el juzgador de instancia, por el contrario, que la fecha a que se refiere la norma es a la del propio escrito o a la de la imposición de la sanción, que en este caso han coincidido, aún cuando el cumplimiento, como en este caso, pueda ser posterior, siendo válido que se deje, como se hace en el escrito de comunicación, para cuando "los requerimientos organizativos de la empresa lo permitan".

Cita el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 469/2008, 30 de Junio de 2008
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 30 June 2008
    ...La censura jurídica que así articula la recurrente debe merecer acogida, por cuantos argumentos se vierten en aquella sentencia del TSJ de Extremadura, de fecha 30-3-2006, AS 2006/1058, que se cita en el recurso, y que asimismo se reproducen en otra posterior de la misma Sala de fecha 30-11......
  • STSJ Cataluña 6832/2008, 18 de Septiembre de 2008
    • España
    • 18 September 2008
    ...a la sentencia impugnada y denuncia la infracción por inaplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30 de Marzo de 2.006 en relación con la infracción de los artículos 114 y 115 de la Ley de Procedimiento laboral, artículo 58.2 del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR