STSJ Comunidad de Madrid 995/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:11351
Número de Recurso4785/2005
Número de Resolución995/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004785/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00995/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.785/05

Sentencia número: 995/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.785/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ÁNGEL DIEGO LARA MORAL, en nombre y representación de Dª. Luisa y por la Sra. Letrado Dª. María Elena López de Ayala Casado, en nombre y representación de Hospital de Fuenlabrada de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES (MADRID), en sus autos número 33/05, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE -RECURRENTE- frente a DEMANDADO - RECURRENTE-, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Luisa, ha prestado servicios para el ente público demandado, HOSPITAL DE FUENLABRADA, desde el día 20 de marzo de 2003, desempeñando el cargo de Directora Gerente en virtud de contrato de alta dirección suscrito al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto regulador de la relación laboral especial del personal de alta dirección.

La demandante percibía por la prestación de sus servicios un salario bruto anual de 59.483,18 ¤ en el año 2003 y 60.672,82 ¤ en el año 2004, cantidades a las que se añadían las partidas correspondientes al Complemento de antigüedad e incentivos.

SEGUNDO

La Ley 8/2000, de 20 de junio de la Asamblea de Madrid (BOCM 23.6.00) autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a homologar las retribuciones de los altos cargos de ésta respecto de las que se devenguen en el ámbito de la Administración General del Estado de acuerdo con las siguientes normas:

a) La homologación se producirá partiendo de la equivalencia entre Presidente y Secretario de Estado, de modo que las retribuciones de aquél se homologarán a las de éste, conforme a lo previsto en el art. 5 de la Ley de Gobierno y Administración. La homologación se producirá sumando los distintos conceptos retributivos que se devenguen de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del estado incluido el complemento de productividad.

b) A partir de la homologación anterior las retribuciones de los demás altos cargos se establecerán disminuyendo dicha cifra de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Secretario General Técnico, Director General o Alto Cargo con el mismo rango expresamente reconocido y Gerentes de Organismos Autónomos, 16 por ciento.... Disposición Adicional

La presente Ley será igualmente de aplicación a los Gerentes y Directores Gerentes de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público de la Comunidad de Madrid, de la Agencia de protección de Datos y del Instituto de Realojamiento e Integración Social cuando tengan reconocidas unas retribuciones inferiores a las previstas en esta Ley para Director General, en cuyo caso se homologarán también a las de éste.

TERCERO

El art.23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE 31.12.02) prevé una retribución anual para el Secretario de Estado de 65.581,92 ¤ y el mismo precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE 31.12.03) prevé una retribución anual de 68.338,76 ¤.

CUARTO

El Consejo de Administración del Ente Público Hospital de Fuenlabrada en reunión celebrada el día 20 de abril de 2004 propuso el cese de la demandante, procediéndose por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid al mismo con efectos de dicha fecha, no constando que la actora con anterioridad conociera que se iba a producir la extinción de su contrato.

QUINTO

Con fecha 3 de diciembre de 2004 se presentó Reclamación previa por estos hechos, no habiendo recaído resolución administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada y, entrando en el fondo del pleito, estimando parcialmente la demanda formulada por Luisa contra HOSPITAL DE FUENLABRADA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 21.496,40 ¤ (veintiún mil cuatrocientos noventa y seis euros con cuarenta céntimos).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, señalándose el día VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Luisa ha desempeñado el cargo de directora gerente del Hospital de Fuenlabrada en virtud del contrato de alta dirección que suscribió el 20-03-03, cuya vigencia se mantuvo hasta el 20-04-04, fecha en la que se acordó su cese.

A raíz de la extinción de esta relación laboral la trabajadora formuló demanda planteando una triple petición: 1) el abono de las diferencias entre el salario que le había sido realmente abonado y el que ella entendía corresponderle por aplicación de la ley de la Comunidad de Madrid 8/2000; 2) la indemnización por desistimiento empresarial prevista en el artículo 11 del Real Decreto 1382/85; la indemnización por falta de preaviso en el acuerdo de cese del artículo 10 de la misma norma reglamentaria que se acaba de citar.

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles de fecha 5/5/05 se estimó parcialmente la demanda, acordando, respecto a la primera petición indicada, su desestimación; respecto a la segunda y tercera, su estimación.

Recurren ambas partes procesales en suplicación y la Sala aborda con prioridad el único escrito que plantea la revisión de hechos declarados probados, formulado por la trabajadora.

SEGUNDO

Esa revisión tiene como objeto incorporar al relato fáctico un nuevo hecho declarado probado, intercalado entre el tercero y el cuarto, dejando constancia de que "tanto en la reunión del Consejo de Administración del Ente Público HOSPITAL DE FUENLABRADA de fecha 17 de Abril de 2004, como en el posterior de 20 de Abril de 2004 se propuso la homologación de la retribución del Director Gerente del Centro a la de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2000, de 20 de Junio, obteniendo dicha Propuesta el Informe favorable de los Servicios Jurídicos del ente Público demandado".

Haremos una puntualización inicial respecto al texto transcrito: aunque en él se hace mención a una reunión del consejo de administración del hospital de Fuenlabrada de 17-04-04, en realidad la fecha que se quiere mencionar es 17-02-04, según resulta de la documental en que se apoya la revisión, y, sobretodo, del argumento con el que se trata de justificar la relevancia de la adición, que no es otro sino el propósito de acreditar la concurrencia de hechos que interrumpieron el plazo de prescripción del derecho planteado en la reclamación previa formulada el 3-12-04.

Al margen de esta corrección meramente material, la decisión de esta Sala respecto a la revisión que se le propone es de carácter desestimatorio. En dicha revisión se afirma que la homologación de la retribución del director gerente con la de los altos cargos de la Administración General del Estado fue propuesta tanto el 17-02-04 como el 20-04-04 y esto no es así. La documental de autos muestra que en la reunión del 17-02-04 dicho tema fue propuesto para el siguiente consejo de administración, y en éste lo único que se acordó fue...

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