STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:2889
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 224/2005 interpuesto por DON Sebastián , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 696/2004 seguidos a instancia del recurrente, contra COLEGIO APOSTOL SAN PABLO y CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Diciembre de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de prescripción y entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por D. Sebastián , representado por el Letrado Sr. D. Joaquín Delgado Ayuso, contra las demandadas COLEGIO APÓSTOL SAN PABLO, representado por el Letrado Sr. D. Bernardo Redondo Y JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), representada por la Letrada Sra. Dª Esther García Guerrero debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que D. Sebastián , formula demanda de reclamación de cantidad contra el COLEGIO APÓSTOL SAN PABLO y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Educación).SEGUNDO.- Que el demandante ha prestado sus servicios por cuenta del Colegio Apóstol San Pablo desde 9 de Febrero de 1981 hasta el 31 de Agosto.TERCERO.-Que con fecha 24 de Julio de 2002 por la representación legal del titular del centro se remitió carta al actor en el que se le indicaba, de forma extractada:" Por medio del presente escrito se comunica a D. Sebastián la extinción de su relación laboral con este centro Educativo con efectos desde el día 31 de Agosto de 2002. La causa de dicha extinción es la siguiente: Mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura, Boletín Oficial de Castilla y León de 19 de Abril de 2002, a este centro se le ha modificado el concierto educativo que tenía suscrito, disminuyéndose las unidades que tenía concertadas al inicio del curso 2001-2002 en dos unidades. Con tal motivo existe la necesidad, objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo al concurrir causa económica suficiente para ello..."CUARTO.- Que en previsión de la causa de extinción de la relación laboral por causas objetivas, fue suscrito el acuerdo de fecha 31 de Octubre de 2000, entre las Organizaciones Patronales y Sindicales más representativas de la Enseñanza Privada Concertada y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados. En función de dicho acuerdo el actor resulta afectado por la reducción de las unidades concertadas según el criterio de preferencia para continuar en el centro de los profesores más antiguos sobre los menor antigüedad. En virtud del acuerdo adoptado se estableció el derecho a la indemnización prevista en el art 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores correspondiendo el abono de parte de la misma al Fondo de garantía salarial en los términos del art 33.8 del mismo texto legal y el resto a la Consejería de Educación y Cultura siempre que se cumplan los requisitos para ser incluido en el censo de profesores...

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