STSJ Comunidad de Madrid 556/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:7681
Número de Recurso2296/2006
Número de Resolución556/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002296/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00556/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015208, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002296 /2006

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: PLASTICOS BANDRES SL

Recurrido/s: Claudia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000591

/2005 DEMANDA 0000591 /2005

Sentencia número: /2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002296 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO GABRIEL LÓPEZ CASTRO en nombre y representación de LA EMPRESA PLÁSTICOS BANDRES SL, contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000591 /2005, seguidos a instancia de Claudia representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ELENA FERNÁNDEZ-PEDRAZA SERRANO, frente a PLÁSTICOS BANDRES SL, parte demandada, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene trabajando para la demandada con la categoría de Peón, percibiendo un salario de 1.339,07 euros/mes.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en 5.11.2001 por la empresa de trabajo temporal FLEXIPLAN SA ETT, mediante un contrato de Duración determinada por obra o servicio determinado siendo la empresa usuaria PLÁSTICOS BANDRES SL.

TERCERO

Se suceden contratos en iguales condiciones hasta la fecha 11.6.2003 en que firma contrato directamente con la empresa usuaria de duración determinada a tiempo completo, con la categoría de Ayudante Especialista que se corresponde con el grupo 2 con una duración inicial desde 16.06.2003 hasta 15.03.2004 prorrogándose hasta la fecha 16.06.2004 en que se convierte el contrato temporal en indefinido.

CUARTO

Las funciones que realiza en la empresa es el proceso de manipulado de tarrinas de plástico desempeñadas en las máquinas de inyección de plástico, en el departamento de inyección, en turno de noche.

QUINTO

El Convenio Colectivo aplicable es el del Sector de Industrias de transformadoras de plásticos de fecha 30.06.2004 publicado en el BOCM de 30.07.2004

SEXTO

La actora acredita la existencia de problemas en el lugar de trabajo con otra trabajadora, Doña Filomena en el turno de noche, que ha dado lugar a que la empresa actuara para remediar la situación:

-Acta de la reunión del Comité de Seguridad y Salud de fecha 27.01.2005

-Declaraciones tomadas a ambas trabajadoras en febrero de 2005

-Tests realizados por MALGA Servicio de Prevención y sus resultados y conclusiones

-Comunicados de La Dirección y el Comité de Salud Laboral a ambas trabajadoras por altercado sucedido en fecha 10.03.2005

-Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral de abril de 2005

-Cuestionarios a distintos trabajadores acerca de la situación de malestar entre las dos trabajadoras y su incidencia en la empresa.

-Informe de Conclusiones y Recomendaciones emitido en 27.04.2005 por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Folios 12 a 52 de la prueba aportada por la empresa que se tiene por reproducidos.

SÉPTIMO

La actora está de baja desde el 18.04.2005 por Trastorno Adaptativo Depresivo (folios 24 a 31 de la prueba de la actora).

OCTAVO

Consta informe clínico del INSALUD de fecha 17.11.2005 sobre la actora que "presenta clínica de ansiedad severa como síntoma principal de una reacción de estrés laboral" (folio 30 de la prueba de la actora) NOVENO.- La empresa ocupa a más de veinticinco trabajadores y la actora no ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

DIEZ.-Doña Ana María testigo aportado por la actora declaró que coincidió con ambas trabajadoras en el turno de noche " Filomena provocaba a Claudia. Claudia pedía cambios de máquina y ella (la testigo) accedió. Hay más departamentos pero no se les cambió. Claudia no ha tenido más enfrentamientos pero ella sí los tuvo con Filomena. Vio insultos de Filomena a Claudia. y le provocaba. Esperanza hablaba mal de Claudia "

ONCE.- Doña Esperanza declaró igualmente que "Ella también tuvo incidente con Filomena, llegaron a las manos. se ponía muy nerviosa y al final se fue. Esto lo comunicó a la empresa pero no hicieron nada al respecto. ella se fue por ella"

DOCE.- Don Jose Pedro, miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral declaró que "llegaron unas conclusiones tras realizar unos tests psicológicos, se tomaron unas medidas, aunque no sabían quién tenía razón o no, solo llegaron a la conclusión que había una mala convivencia entre ambas trabajadoras. las recomendaciones que se aportan no se pueden llevar a cabo pues Claudia está de baja"

TRECE.- Se intentó conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Claudia contra la empresa PLÁSTICOS BANDRES SL, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral iniciada en 5.11.2001 condenando a la empresa a abonar a la actora una indemnización de 8.232,53 euros, debiendo estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la pretensión de resolución indemnizada del contrato de trabajo al amparo del art 50 del ET. Disconforme la empresa, acude ante esta Sala en suplicación formulando un primer motivo que, amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se destina a combatir el hecho probado segundo de la sentencia, para el que ofrece una nueva redacción en la que se detallen los diversos contratos temporales que la trabajadora suscribió con la ETT Flexiplan SA., los cuales figuran unidos a autos a los folios 264 a 314 (documentos 53 al 106, de la prueba de la demandada, aportada a requerimiento de la actora).

La pretensión debe acogerse, pues ciertamente es preciso especificar las distintas contrataciones de las que fue objeto la demandante, al objeto de poder determinar la antigüedad correspondiente y la responsabilidad de la empresa usuaria. Por lo demás, no existe obstáculo para especificar el número total de días trabajados en el período de referencia.

El hecho probado segundo que, por tanto, como sigue:

"segundo.- Que la trabajadora realizó trabajos para la demandada como usuaria a través de la Empresa de Trabajo Temporal FLEXIPLAN S.A., desde el 5 de Noviembre de 2.001, al 16 de Junio de 2.003, de forma intermitente y discontinua, mediante contratos de puesta a disposición, con las fechas, motivación y duración que a continuación se señalan:

Fecha de Alta Alta

05/11 /,2001

02/01/2002

11/03/2002

06/05/2002

14/10/2002

13/11/2002

25/11/2002

07/01/2003

16/02/2003

24/02/2002

01/03/2003

30/03/2003

05/04/2003

12/04/2003

21/04/2003

30/04/2003

11/05/2003

Fecha de baja

21/12/2001

08/02/2002

30/04/2004

31/05/2002.

31/10/2002

22/11/2002

26/11/2002

24/01/2003

23/02/2003

24/02/2002

01/03/2003

31/03/2003

06/04/2003

13/04/2003

25/04/2003

30/04/2003

15/06/2003

Motivo Contrato

Tarrina Trio Burgo de Arias.

Tapon Majjrel L'oreal

Piezas Mantequerias Arias

Pedídos Arías y L'oreal

Tarrina Trio Burgo Arias

Reposición de Mat.Prima y Manipulado de Plástico

Vacaciones Raquel Higueras

Tarrina Queso Fresco Burgo de Arias

Vacaciones Raquel Higueras

I.L.T. Victor Corrales

Tarrina Queso Fresco Burgo de Arias

Tarrina Queso de Burgos y distintos productos

Tarrina Queso de Burgos

Tarrina Queso de Burgos

Tarrinas de Queso de Burgos y distintos productos

Alimentación y Etiquetado de Plásticos.

Alimentación y Etiquetado de Plásticos

Duración

47

38

51

26

18

10

2

18

8

1

1

2

2

2

5

1

33

Que el total de días trabajados en dicho...

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