STSJ Comunidad de Madrid 556/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7681 |
Número de Recurso | 2296/2006 |
Número de Resolución | 556/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0002296/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00556/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0015208, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002296 /2006
Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO
Recurrente/s: PLASTICOS BANDRES SL
Recurrido/s: Claudia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000591
/2005 DEMANDA 0000591 /2005
Sentencia número: /2006 /t/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a treinta de Junio de dos mil seis.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002296 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO GABRIEL LÓPEZ CASTRO en nombre y representación de LA EMPRESA PLÁSTICOS BANDRES SL, contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000591 /2005, seguidos a instancia de Claudia representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA ELENA FERNÁNDEZ-PEDRAZA SERRANO, frente a PLÁSTICOS BANDRES SL, parte demandada, en reclamación por extinción de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora viene trabajando para la demandada con la categoría de Peón, percibiendo un salario de 1.339,07 euros/mes.
La relación laboral se inició en 5.11.2001 por la empresa de trabajo temporal FLEXIPLAN SA ETT, mediante un contrato de Duración determinada por obra o servicio determinado siendo la empresa usuaria PLÁSTICOS BANDRES SL.
Se suceden contratos en iguales condiciones hasta la fecha 11.6.2003 en que firma contrato directamente con la empresa usuaria de duración determinada a tiempo completo, con la categoría de Ayudante Especialista que se corresponde con el grupo 2 con una duración inicial desde 16.06.2003 hasta 15.03.2004 prorrogándose hasta la fecha 16.06.2004 en que se convierte el contrato temporal en indefinido.
Las funciones que realiza en la empresa es el proceso de manipulado de tarrinas de plástico desempeñadas en las máquinas de inyección de plástico, en el departamento de inyección, en turno de noche.
El Convenio Colectivo aplicable es el del Sector de Industrias de transformadoras de plásticos de fecha 30.06.2004 publicado en el BOCM de 30.07.2004
La actora acredita la existencia de problemas en el lugar de trabajo con otra trabajadora, Doña Filomena en el turno de noche, que ha dado lugar a que la empresa actuara para remediar la situación:
-Acta de la reunión del Comité de Seguridad y Salud de fecha 27.01.2005
-Declaraciones tomadas a ambas trabajadoras en febrero de 2005
-Tests realizados por MALGA Servicio de Prevención y sus resultados y conclusiones
-Comunicados de La Dirección y el Comité de Salud Laboral a ambas trabajadoras por altercado sucedido en fecha 10.03.2005
-Actas del Comité de Seguridad y Salud Laboral de abril de 2005
-Cuestionarios a distintos trabajadores acerca de la situación de malestar entre las dos trabajadoras y su incidencia en la empresa.
-Informe de Conclusiones y Recomendaciones emitido en 27.04.2005 por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Folios 12 a 52 de la prueba aportada por la empresa que se tiene por reproducidos.
La actora está de baja desde el 18.04.2005 por Trastorno Adaptativo Depresivo (folios 24 a 31 de la prueba de la actora).
Consta informe clínico del INSALUD de fecha 17.11.2005 sobre la actora que "presenta clínica de ansiedad severa como síntoma principal de una reacción de estrés laboral" (folio 30 de la prueba de la actora) NOVENO.- La empresa ocupa a más de veinticinco trabajadores y la actora no ha ostentado cargo de representación sindical alguno.
DIEZ.-Doña Ana María testigo aportado por la actora declaró que coincidió con ambas trabajadoras en el turno de noche " Filomena provocaba a Claudia. Claudia pedía cambios de máquina y ella (la testigo) accedió. Hay más departamentos pero no se les cambió. Claudia no ha tenido más enfrentamientos pero ella sí los tuvo con Filomena. Vio insultos de Filomena a Claudia. y le provocaba. Esperanza hablaba mal de Claudia "
ONCE.- Doña Esperanza declaró igualmente que "Ella también tuvo incidente con Filomena, llegaron a las manos. se ponía muy nerviosa y al final se fue. Esto lo comunicó a la empresa pero no hicieron nada al respecto. ella se fue por ella"
DOCE.- Don Jose Pedro, miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral declaró que "llegaron unas conclusiones tras realizar unos tests psicológicos, se tomaron unas medidas, aunque no sabían quién tenía razón o no, solo llegaron a la conclusión que había una mala convivencia entre ambas trabajadoras. las recomendaciones que se aportan no se pueden llevar a cabo pues Claudia está de baja"
TRECE.- Se intentó conciliación.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Claudia contra la empresa PLÁSTICOS BANDRES SL, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral iniciada en 5.11.2001 condenando a la empresa a abonar a la actora una indemnización de 8.232,53 euros, debiendo estar y pasar por esta declaración".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia recurrida ha estimado la pretensión de resolución indemnizada del contrato de trabajo al amparo del art 50 del ET. Disconforme la empresa, acude ante esta Sala en suplicación formulando un primer motivo que, amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se destina a combatir el hecho probado segundo de la sentencia, para el que ofrece una nueva redacción en la que se detallen los diversos contratos temporales que la trabajadora suscribió con la ETT Flexiplan SA., los cuales figuran unidos a autos a los folios 264 a 314 (documentos 53 al 106, de la prueba de la demandada, aportada a requerimiento de la actora).
La pretensión debe acogerse, pues ciertamente es preciso especificar las distintas contrataciones de las que fue objeto la demandante, al objeto de poder determinar la antigüedad correspondiente y la responsabilidad de la empresa usuaria. Por lo demás, no existe obstáculo para especificar el número total de días trabajados en el período de referencia.
El hecho probado segundo que, por tanto, como sigue:
"segundo.- Que la trabajadora realizó trabajos para la demandada como usuaria a través de la Empresa de Trabajo Temporal FLEXIPLAN S.A., desde el 5 de Noviembre de 2.001, al 16 de Junio de 2.003, de forma intermitente y discontinua, mediante contratos de puesta a disposición, con las fechas, motivación y duración que a continuación se señalan:
Fecha de Alta Alta
05/11 /,2001
02/01/2002
11/03/2002
06/05/2002
14/10/2002
13/11/2002
25/11/2002
07/01/2003
16/02/2003
24/02/2002
01/03/2003
30/03/2003
05/04/2003
12/04/2003
21/04/2003
30/04/2003
11/05/2003
Fecha de baja
21/12/2001
08/02/2002
30/04/2004
31/05/2002.
31/10/2002
22/11/2002
26/11/2002
24/01/2003
23/02/2003
24/02/2002
01/03/2003
31/03/2003
06/04/2003
13/04/2003
25/04/2003
30/04/2003
15/06/2003
Motivo Contrato
Tarrina Trio Burgo de Arias.
Tapon Majjrel L'oreal
Piezas Mantequerias Arias
Pedídos Arías y L'oreal
Tarrina Trio Burgo Arias
Reposición de Mat.Prima y Manipulado de Plástico
Vacaciones Raquel Higueras
Tarrina Queso Fresco Burgo de Arias
Vacaciones Raquel Higueras
I.L.T. Victor Corrales
Tarrina Queso Fresco Burgo de Arias
Tarrina Queso de Burgos y distintos productos
Tarrina Queso de Burgos
Tarrina Queso de Burgos
Tarrinas de Queso de Burgos y distintos productos
Alimentación y Etiquetado de Plásticos.
Alimentación y Etiquetado de Plásticos
Duración
47
38
51
26
18
10
2
18
8
1
1
2
2
2
5
1
33
Que el total de días trabajados en dicho...
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Comentario: Recepción de los riesgos psicosociales en la jurisprudencia
...ocasiones el criterio jurisprudencial es contrario, por entender que la empresa ha adoptado las medidas adecuadas por ejemplo; STSJ Madrid 556/2006, de 30 de junio. [90] Se puede citar también en este sentido al STSJ Islas Canarias, Las Palmas, 468/2001, de 31 de mayo, donde se ratifica el ......