STSJ Galicia , 28 de Junio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:5264
Número de Recurso5325/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5.325/97 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5.325/97, interpuesto por D. Federico contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 562/97 se presentó demanda por D. Federico en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO A EXCEDENCIA VOLUNTARIA siendo demandado el "POLICLÍNICO DE VIGO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Don Federico , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa "Policlínico Vigo, S.A." desde el 3.10.91, con la categoría de Médico de la Unidad Externa de Medicina Preventiva/Salud Laboral del Centro Hospitalario de dicha empresa, con una retribución de 439.957 pts. mensuales incluido parte proporcional de pagas extras./ 2°.- El pasado 6 de noviembre de 1996 solicitó de la empresa la excedencia voluntaria por un período de SEIS MESES, siéndole concedida por dicha de- mandada POVISA desde el 6.12.96 a 5.06.97 ambos días inclusive./ 3°.- Con fecha 9.04.97 el demandante solicitó de la demandada prórroga de la excedencia que venía disfrutando por otro período de 6 meses. La empresa por medio de escrito de 19.05.97 comunicó al actor la no concesión de la prórroga./ 4°.- El demandado no volvió a la empresa después de la denegación de la prórroga. El actor comenzó a trabajar el 7 de diciembre de 1996 en el Hospital Meixoeiro, donde continúa en la actualidad./ 5°.- El 26 de agosto presentó demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, celebrándose el acto el 8 de septiembre que resultó sin avenencia. Se presentó demanda ante el Juzgado el 16 de septiembre."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Don Federico contra POLICLINICO DE VIGO SOCIEDAD ANÓNIMA (POVISA) debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del demandante, la que construye el primero de los motivos de Suplicación al amparo del art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral, denunciando infracción del art. 97 de esta Ley, en relación con el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -entiéndase de 1881-; alegando, esencialmente, que en el acto del juicio la parte demandada alegó la excepción de falta de acción del actor, en base a que el mismo no había vuelto a trabajar en la empresa, desde que formula su petición de prórroga y la empresa se lo deniega, excepción de la que se dio traslado a la parte actora que la rechazó; y en la sentencia de instancia no se resuelve el tema planteado en cuanto a la existencia o no de acción del actor para reclamar contra la decisión de la empresa; por lo que el actor entiende que este extremo tiene especial importancia para él porque de la resolución de la misma puede depender el contenido general de la sentencia, y de conformidad con numerosa y unánime jurisprudencia (no cita sentencia alguna), manifiesta que se ve en la obligación de instar sea declarada la nulidad de la sentencia de instancia, con devolución...

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