STSJ Cataluña 2708/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:3884
Número de Recurso9798/2004
Número de Resolución2708/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIAN MORALO GALLEGODª. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2708/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Molturación y Refino, S.A. A Bunge Company y Celestina frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 25 de Junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 170/2004 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-6-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Celestina contra Molturación y Refino S.A. a Bunge Company y Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, en materia de despido debo declarar y declaro nulo con vulneración de derechos fundamentales el despido de la actora y debo condenar y condeno a la parte demandada Molturación y Refino S.A. a Bunge Company a que reincorpore a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del despido y el abono a la misma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 29 de enero, notificada el 3 de febrero de 2004 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de 135,33 euros diarios y asimismo y por la Lesión de Derechos Fundamentales producida debo imponer e impongo a la demandada -Molturación y Refino S.A. a Bunge Company- que abone a la trabajadora -Celestina- la indemnización de 20.000 euros así como el pago de la Minuta de Honorarios de la Letrada de la parte actora y por todos esos contenidos deberá estar y pasar la demnadada, debiendo durante todo este período, mantenerle de alta en la Seguridad Social. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial procede la absolución sin perjuicio que en su momento se diera responsabilidad subsidiaria dentro de los supuestos y límites legales y conforme al art. 33 del Estatuto de los Trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Celestina, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 22 de marzo de 2001, con la categoría profesional de Jefe de Personal, percibiendo un salario mensual de 4.060 euros, con prorrata de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos entre las partes).

  2. - La trabajadora fue despedida mediante carta de despido el 29 de enero de 2004 (folios 15 y 16 de los autos), en la que se indica amortización del puesto de trabajo de la actora por razones organizativas y a tenor del art. 52 c del Estatuto de los Trabajadores y al efecto se hace una serie de consideraciones:

    Como que desde el 15 de octubre de 2002, la empresa Bunge adquirió el Grupo Cereol al que pertenece MOYRESA (con una plantilla aproximada de 330 trabajadores en toda España).

    Tal adquisición ha supuesto reestructuración de diversos departamentos de Moyresa para adaptarse a la estructura de Bunge y entre ellos el que afecta al de la trabajadora (departamento de personal). Se está procediendo al traslado de personal administrativo y comercial a las dependencias de Bunge en Sant Just Desvern y en el centro de trabajo del puerto de Barcelona sólo quedan 52 personas de las que componían la plantilla.

    Y en cuanto a lo que afecta al puesto de trabajo de la demandante se potencia la figura de los Jefes de Personal de los centros de trabajo de Coruña, Bilbao, Valencia y Cartagena para lo que se realizan cursos de nóminas y seguridad social y se realizan en dichos centros la confección de las nóminas y cierres contables.

    Externalización de servicio de nóminas y relaciones laborales como tiene Bunge.

    Mantener provisionalmente la confección de nóminas de la plantilla de Moyresa del centro de trabajo de Barcelona para lo que se va a encargar el Sr. Salvador.

    Unificar en la persona del Director Financiero de Bunge, Sr. Jose Ángel, la coordinación entre los diferentes responsables de personal de los centros de trabajo y quedando como responsable de la plantilla del centro de trabajo de Barcelona, no desplazada a Sant Just, que ha quedado reducida a 52 personas.

    Ante ello, la empresa considera que con la nueva organización y disminución de personal del centro de trabajo del Puerto de Barcelona ya no es necesario mantener el puesto de trabajo de Jefe de Personal por lo que se ha decidido proceder a la amortización del mismo, siendo dicha medida necesaria para garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma.

    A tal efecto se pone a disposición de la trabajadora y a tenor del art. 53 ET la indemnización de 8.282 euros y la mensualidad de preaviso de 3.479,61 euros y la disponibilidad de liquidación de partes proporcionales y otros devengos.

    (No se indica fecha de efectos del despido).

  3. - La trabajadora había solicitado mediante burofax de 21 de enero de 2004, y ante inminencia de alta médica y reincorporación a su trabajo, reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 6 años de un tercio de la jornada laboral que proponía fuera al final de la jornada y sin perjuicio de los desplazamientos que debe hacer en función de su puesto de trabajo folios 13 y 14).

  4. - La actora y hacia septiembre de 2002 anunció a su jefe inmediato el Sr. Juan Antonio (entonces Director Financiero de la empresa Moyresa, propuesto como testigo por la demandante, no comparecido y del que la empresa no supo dar razón), su embarazo, lo cual no fue bien acogido por ese señor, que le hizo comentarios en el tiempo no favorables sobre su estado y a un cambio de carácter motivado por el mismo. La trabajadora dio a luz el 12 de marzo de 2003 y se reincorporó de nuevo tras la incapacidad temporal por maternidad el 30 de junio de 2003 (unos días antes de la terminación reglamentaria), al considerar que debía reincorporarse cuanto antes e incluso sin disfrutar a ese momento del período vacacional y sin que tuviera previsto disfrutarlo de forma inmediata a pesar de estar ya en tiempo estival, en agosto asiste a reuniones en Bilbao sobre la negociación del convenio.

    Desde que la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo (y con anterioridad, en su embarazo), observó que progresivamente se le iban quitando funciones que realizaba su segundo, seleccionado por ella misma, Sr. Salvador (con el que empezó a tener importantes diferencias y que había entrada en la empresa en agosto de 2002), con el que progresivamente y cada vez más, despachaba asuntos de personal, el Sr. Juan Antonio (ya mencionado Director Financiero y superior natural de la Sra. Celestina).

    La actora presentó quejas sobre el Sr. Salvador al Sr. Juan Antonio al no estar de acuerdo con la actitud de aquél en el trabajo.

    Comienzan a surgir cuestiones con las que la trabajadora demandante no está de acuerdo:

    Se realizan cambios en el sistema de gestión y archivo de los documentos, control de la correspondencia por persona diferente a la actora que era la que venía realizándolo hasta ese momento, aparece en la papelera una invitación dirigida a su nombre para unas jornadas en materia laboral, datos que se le ocultan, etc.

  5. - Antes de la baja por maternidad y cuando se produjo la adquisición de Moyresa por Bunge, en una reunión y en presencia del Director Financiero de Bunge Sr. Jose Ángel, se mantuvo siempre que las reformas a llevar a cabo no afectarían al departamento de personal.

  6. - A su reincorporación a su puesto de trabajo intentó llevar a cabo una especie de auditoría del departamento de personal y por parte del Sr. Juan Antonio se le dijo que se tomara vacaciones y no volviera hasta septiembre y se le priva de información (como costes de traslado de trabajadores, modificación de nómina de algún trabajador, privación de herramientas informáticas, no darle información de accidente laboral en Utrech, no información sobre reuniones con los comités de empresa, datos no ciertos sobre elaboración de la memoria de personal ante la dirección de la empresa, problemas con actas de Cartagena).

  7. - Coincidiendo en el viaje de una nueva reunión en Bilbao para la firma del convenio a finales de agosto, la trabajadora habló con el Director Industrial, Sr. Gustavo (que depuso como testigo), que le dijo que estaba al corriente de todo lo que estaba pasando tanto en el departamento como en sus relaciones con su jefe inmediato y con su subordinado y que era aconsejable que hablara con el presidente de la empresa Sr. Lucio (que también depuso como testigo). El 1 de septiembre la actora mantuvo entrevista con Don. Lucio (4 horas) y la reunión acabó de manera satisfactoria en cuanto a continuidad de la trabajadora en sus cometidos y desempeño pleno de sus funciones) y al día siguiente mantuvo reunión con el Director Industrial Don. Gustavo y el Letrado de la empresa Sr. Serafin y en esta reunión se le dice que es aconsejable darle una solución negociada al problema con la salida de la empleada de la compañía, en definitiva se le ofrece la solución pactada de un despido, esta propuesta la confirma Don. Lucio (en la testifical), como ya planteada en la dirección de la empresa y es confirmada esta propuesta...

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