STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2008:634
Número de Recurso247/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 247/08

N.I.G. 48.04.4-07/001166

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinte de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis frente a WURTH ESPAÑA S.A., LIBERTY INSURANCE GROUP COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, ACTIVE BAY S.L. y Luis Manuel.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Ê PRIMERO : El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada Active Bay, como corredor ciclista profesional, con una antigüedad de 1-10-2005 y un salario de 555,56 euros/día. Se presenta a tal efecto documento nº 1 con la demanda, suscrito entre el actor y don Constantino, en su calidad de Consejero de la entidad mercantil Active Bay SA, obrando en nombre del equipo ciclista Profesional Liberty Seguros - Würth Team.

Dicho contrato establecía las condiciones laborales de carácter especial, de deportista profesional, existente entre ambas partes.

El contrato quedaba sometido a los estatutos y Reglamentos de la UCI, de la RFEC y su Consejo de Ciclismo Profesional, siempre que no vulneraran la legislación española vigente y el convenio colectivo para la actividad del ciclismo profesional.

SEGUNDO

Que el equipo ciclista Profesional Liberty Seguros-Würth Team depositará en la UCI el aval bancario previsto en los artículos 2.16.023 y 2.16.054 del Reglamento del Deporte Ciclista de la UCI.

En cuanto a las cláusulas, el objeto del contrato era de una temporada, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2006 y finalizando el día 31 de diciembre de 2006.

El equipo ciclista Liberty Seguros -Würth Team abonará al corredor ciclista la cantidad anual bruta de:

  1. temporada: 200.000 euros, desglosada en los siguientes conceptos:

- Sueldo anual bruto: 200.000 euros.

- Ficha/Prima de contratación....... euros

- Plus de antigüedad:....... euros.

- Otros conceptos:....... euros.

TOTAL......... 200.000 euros.

Las cantidades citadas se abonarán en los plazos y condiciones reflejadas en el vigente Convenio Colectivo Laboral para la actividad del Ciclismo Profesional.

En lo no dispuesto en el contrato serán de aplicación el Convenio Colectivo para la actividad del Ciclismo Profesional, pactado entre al A.C.P y la E.C.P, el Real Decreto 1006/1885, de 26 de Junio, por el que se regula la relación laboral especial de los Deportistas Profesionales (BOE nº 153 de 27 de Junio ) y las demás normas laborales de general aplicación en cuanto no sena incompatibles con al naturaleza especial de la relación laboral de los Deportistas Profesionales.

TERCERO

en cuanto a las cláusulas adicionales, se establecían las siguientes:

Que el corredor recibiría todo el apoyo técnico, médico, mecánico, económico y cuanto se considere necesario para su formación, perfeccionamiento y rendimiento que exige la alta competición.

Que el Equipo Ciclista Profesional Liberty Seguros - Würth Team, en cuanto a la publicidad, dará por rescindido el contrato si el corredor resulta positivo en un control antidoping como consecuencia de medicarse sin autorización del equipo médico del Club.

Mientras dure su contrato, el corredor cede todos sus derechos de nombre, voz, imagen rasgos físicos reconocibles y publicidad con carácter irrevocable Active Bay SL y le autoriza a realizar contratos sobre los mismos con las limitaciones establecidas en las leyes. Asímismo, el corredor cede a favor de Active Bay SL los derechos reconocidos en esta cláusula y utilización en Internet y otras nuevas tecnologías. El corredor presta su consentimiento irrevocable para que Active Bay pueda realizar la publicidad que tenga por conveniente con su nombre, voz, imagen rasgos físicos reconocibles y triunfos conseguidos, sea durante la vigencia del presente contrato, sea después de extinguido el mismo sin que por ello este tenga derecho a percibir indemnización alguna. Este consentimiento incluye la cesión por parte de Active Bay SL, del uso de los derechos adquiridos a otras empresas o entidades colaboradoras. La cuantía de la retribución, según el capítulo sexto artículo trigésimo primero segundo del Convenio Colectivo en vigor, se acuerda en pacto individual, quedando incluida en la cláusula tercera del presente contrato.

En virtud de este pacto, el corredor, mientras dure su contrato seguirá todo lo ordenado por el equipo técnico en cualquier aspecto deportivo, no podrá participar en ningún acontecimiento deportivo sin autorización, deberá aparecer en cualquier acto público o deportivo y ante los medios de comunicación con la vestimenta oficial del equipo ciclista Profesional Liberty Seguros - Wúrth Team y estará a disposición de éste para cualquier acto público o deportivo para el cual sea requerido.

Si el corredor extinguiera el contrato antes del vencimiento pactado sin causa imputable al Equipo Ciclista Profesional Liberty Seguros - Würth Team, éste tendrá derecho a una indemnización de tres millones de euros, en concepto de compensación.

El corredor declara en el momento de la firma no tener causas pendientes de resolución, ni disciplinarias, ni por dopaje.

En el Anexo I del contrato de Corredor Ciclista Profesional, firmado entre el demandante Luis y el equipo ciclista Profesional Liberty Seguros - Würth Team se establece:

Art.1- A tenor de lo dispuesto por el reglamento de la Unión Ciclista Internacional para la inscripción de equipos ciclistas Profesionales UCI Pro Tour, los abajo firmantes declaran tener firmado UN ÚNICO CONTRATO, con los siguientes importes al año :

1ª Temporada ( 2006): 200.000,00 euros

Con la firma del presente contrato, el corredor toma conocimiento de su derecho a verificar con el Comisario de Cuentas el contrato remitido por el Responsable financiero. La cobertura del contrato por el aval bancario está fijada en las condiciones y límites previstos en los artículos 2.15.027 al 2.15.035 del Reglamento UCI.

El corredor declara tener conocimiento de su obligación de declarar cualquier tipo de primas unidas a su rendimiento deportivo, a los efectos de la inclusión de las mismas en el aval bancario, manifestando mediante el presente escrito QUE NO EXISTE ningún compromiso de primas en relación a su contrato con el Equipo Ciclista Profesional Liberty Seguros - Würth Team. - WÜRTH TEAM.

Art.2. A tenor del Reglamento de la Unión Ciclista Internacional en su artículo 2.15.139 ( artículo 2 ) se acuerda que antes del 31 de Octubre del año de finalización de contrato, y en caso de que éste aún no se haya renovado, cada parte informará de forma fehaciente a la otra parte sus intenciones en cuanto a la renovación eventual del contrato. Una copia de estos escritos se enviará al CPA.

Firmado : en Madrid a 10 de noviembre del 2005

CUARTO

Con fecha 29 de diciembre del 2006 el actor recibe la siguiente comunicación remitida por Active Bay :

"Estimado Sr. Estimado Luis :

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fechas 15 de diciembre del 2006 le ha sido comunicada a Active Bay SL (en adelante "La Empresa"), una resolución de la Comisión de Licencias de la UCI en virtud de la cual se resuelve la pérdida de la licencia UCI Pro Tour de la empresa "National Company Kazakhstan Termirzholy (Astana)", ha incumplido el contrato de patrocinio que había suscrito con la empresa dejando de abonar las cuotas de patrocinio.

Tal circunstancia conlleva que el equipo ciclista se vea obligado a dejar de competir.

En virtud de lo anterior y sin perjuicio de que en su caso no concurren los requisitos previstos en el artículo 15 del Convenio Colectivo para la actividad de Ciclismo Profesional, le informamos que, conforme a lo establecido en el art. 1272 del Código Civil, no procede la prórroga de su contrato de trabajo para el año 2007.

Le rogamos firme una copia de la presente carta en señal de recepción y nos la remita a la mayor brevedad posible a la dirección abajo reseñada, cuyo sobre, dirección y franqueo le adjuntamos.

Atentamente, recibe un cordial saludo

Active Bay SL. CYCLING PROJECTS.

Firmado D. Pablo Antón ".

QUINTO

El demandante entiende que la rescisión tiene el carácter de despido improcedente, codemandando a las tres mercantiles, al entender que son igualmente empleadores reales y en cualquier caso solidarios de las deudas que pudieran devengar de las relaciones con Active Bay.

SEXTO

La sociedad Active Bay, folio 15, tomo II, del ramo de prueba de la codemandada Liberty, tiene como objeto social:

- La gestión, fomento y práctica del deporte en todas sus modalidades, se encuentren o no reconocidos por la respectiva federación.

A estos efectos, podrán figurar cuantos equipos crean convenientes para la participación en todo tipo de competiciones, en el ámbito provincial, autonómico, estatal e internacional, tanto para profesionales como para aficionados, de carácter oficial o no.

El desarrollo de este objeto podrá desarrollarse a través de clubes deportivos o directamente si así lo permitiera la legislación respectiva.

- Representar al club,...

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