STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:4277
Número de Recurso687/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 687/05 interpuesto por la representación letrada de D. Juan Ignacio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 283/05 seguidos a instancia del recurrente, contra DIEGO APLICACIONES DE PINTURA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Juan Ignacio , absolviendo a DIEGO APLICACIONES DE PINTURA, S.L., y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1º.- D. Juan Ignacio formula demanda por despido nulo o improcedente contra la empresa DIEGO APLICACIONES DE PINTURA, S.L. y FOGASA.- 2º.- Que el actor señala en el hecho 1º (primero) de su demanda que ha prestado servicios con la categoria de "aprendiz" para la empresa conciliada, desde el 13 de diciembre de 2004, aunque se formalizó el contrato, bajo la modalidad de contrato de formación con inicio en fecha 19 de enero de 2005, con duración hasta el 18 de julio de 2.005. Ha prestado sus servicios en la empresa hasta el dia 23 de febrero de 2.005, fecha en la que causó baja médica por I.T., lo cual puso en conocimiento de la empresa. Al poco tiempo, ese mismo dia, fue despedido verbalmente, sin motivación alguna. Sin embargo, se comprobó posteriormente que se le ha dado de baja con fecha 18 de febrero de 2.005, cinco dias antes del despido.- 3º.- Que se celebró el Acto de Conciliación el 22.3.05 por razón de papeleta presentada el 14.3.2005, sin avenencia ante el despido.- 4º.- Que suplica en su demanda que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y previos los oportunos trámites citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y en su dia dictar Sentencia por la que, con estimación de lo alegado se declare la nulidad del despido, con las consecuencias legales previstas o bien la improcedencia del despido notificado el 23.2.05, condenando en este caso a la demandada a la readmisión del actor o a abonarle una indemnización equivalente a 45 dias de salario por año de servicio, porrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados, calculados estos conceptos según el salario correcto que hubo de percibir, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas, por ser de Justicia que pido en Burgos, a 22 e marzo de 2.005".- 5º.- El Director del Centro de Educación de Personas Adultas "San Bruno" de Burgos" hace constar que: " Juan Ignacio con D.N.I. núm. NUM000 está matriculado en este centro educativo en el Módulo 2, de Educación Secundaria para Personas Adultas, en el turno de tarde de 5 a 8,30 horas, constatando que hasta la fecha no ha asistido ningún dia a clase. Para que conste y surta a los efectos oportunos expido la presente certificación en Burgos a 20.4.2005".- 6º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Diego Aplicaciones de Pintura S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del demandante en Suplicación en base a una serie de motivos que serán analizados seguidamente.

El primero de ellos se articula al amparo del art l9l b de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando se revisen los hechos declarados probados, y más en concreto solicita la inclusión de un hecho probado séptimo proponiendo el siguiente texto "la empresa demandada dio de alta al trabajador el día l9 de enero de 2005, siendo despedido el día 23 de febrero de 2005, una vez transcurrido el periodo de prueba, sin motivación alguna y sin los requisitos legales exigibles para considerarlo un despido procedente".

Este motivo de revisión de hechos probados, aparece articulado a través de una larga exposición donde por el recurrente discrepa de la valoración efectuada por el Juzgador de Instancia, y de la misma forma que solicita una adición de hecho probado séptimo, se solicita de la Sala que revise lo expresado en los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia.

Evidentemente esta petición ha de ser rechazada. La revisión de hechos probados...

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