STSJ País Vasco , 1 de Abril de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:648
Número de Recurso279/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 279/2008

N.I.G. 48.04.4-07/005479

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictada en los autos núm. 538/07, seguidos a su instancia, frente a J.L. FRENCH ANSOLA S.R.L., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Carlos Francisco, ha mantenido una relación laboral con la empresa J.L. French Ansola, S.R.L., ostentando la categoría profesional de Encargado, con una antigüedad de 20 de junio de 1978, percibiendo un salario mensual de 3.221,50 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

2).- La empresa, con fecha de 25 de junio de 2007, ha procedido a notificarle una carta de despido disciplinario, con efectos desde el mismo día, que tiene el siguiente tenor literal:

"Muy Señor mío:

Una vez concluido el plazo de cinco días que se concedió el pasado día 4 de junio tanto al Comité, como a la Sección Sindical de L.A.B., y a usted mismo, a la vista del escrito presentado conjuntamente por usted y L.A.B., y una vez contrastada la información de la que disponemos, resultan acreditados los siguientes hechos:

-Que usted permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 02-04-07 hasta el 15-05-07, diagnosticado de lumbociatalgia.

-Que su médico de cabecera le recomendó como parte del tratamiento caminar, lo que debería hacer progresivamente con mayor intensidad a medida que los síntomas mejorasen.

-Que encontrándose de baja médica, el día 29 de Abril participó en la prueba de marcha "Ondárroa-Ondárroa", de 14 horas de recorrido.

-Que encontrándose de baja médica, el día 13-05-07 participó y ganó una marcha cronometrada de 25 kilómetros por un itinerario de montaña en la que participaron 156 montañeros.

De los anteriores hechos, la Dirección de la Empresa ha llegado a las siguientes conclusiones:

  1. Que una cosa es caminar con menor o mayor intensidad para mejorar un problema de lumbociatalgia, y otra muy distinta competir en pruebas deportivas en las que se deben cubrir largas distancias, e incluso subir montes.

  2. Que el que usted participara en ese tipo de carreras deportivas, ganando una ellas, evidencia que su situación física no le impedía trabajar, ya que el esfuerzo que realiza en su puesto de trabajo de Encargado es muchísimo menor al desarrollado en cualquiera de estas pruebas.

    c)Que según informe facilitado por la Mutua Universal la participación en pruebas deportivas de gran exigencia física no sólo no mejora la curación de un proceso de lumbociatalgia, sino que lo perjudica.

  3. Consecuencia de todo ello es que, o bien usted ha prolongado ficticiamente su situación de Incapacidad Temporal por lumbociatalgia cuando ya se encontraba curado de la misma, o si no lo estaba, ha puesto en grave riesgo su recuperación al realizar unos esfuerzos físicos incompatibles con cualquier tratamiento rehabilitador.

    Por todo ello la Dirección de la Empresa considera que los hechos descritos constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales previsto en el apartado d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como en los apartados c) y d) del nº 2.3 relativo a las faltas muy graves del Anexo de Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, por lo que hemos decidido sancionarle con despido.

    La fecha de efectos del presente despido será la del día de hoy, 25 de Junio de 2007.

    Sin otro particular, atentamente le saludo.

    3).- El demandante sufrió un episodio agudo de lumbociatalgia, el día 2 de abril de 2007, permaneciendo en situación de incapacidad temporal, hasta el 15 de abril de 2007, en donde con antelación a la fecha de confirmación acudió a su médico de cabecera para que le diese el alta médica y poderse reincorporar a su trabajo.

    4).- Dª. Marcelina, ha sido la facultativa de Osakidetza que ha seguido la sintomatología del trabajador y su situación de I.T., y le aconsejó al trabajador como terapia de rehabilitación, y una vez superada la fase aguda de dolor, el caminar, progresivamente, con mayor intensidad a medida que los síntomas mejorasen.

    El trabajador tras el cuadro agudo de dolor y mientras estuvo en situación de I.T., andaba todos los días por espacio de 3 ó 4 horas por terreno montañoso.

    Así mismo, los partes de confirmación de baja, los otorgaba la facultativo, según las "referencias" que sobre la evolución del dolor le hacía el demandante.

    5).- La empresa complementa el subsidio de I.T., por enfermedad común del trabajador, hasta alcanzar el 100% del sueldo.

    6).- Tras Resonancia Magnética practicada al trabajador el 10 de abril de 2007, se le objetivaron, las siguientes lesiones: cambios de discopatía degenerativa en los cuatro últimos discos lumbares, apreciando en L2-L3, L3-L4 y L4-L5 protusiones circunferenciales globales leves, sin hernias, ni compromiso foraminal significativo.

    En L4-L5 se aprecia una protusión global más extensa, con ocupación parcial lateroforaminal bilateral asociada, aunque sin contacto radicular evidente asociado.

    7).- El demandante se tuvo que retirar de la prueba Ondarroa-Ondarroa, porque esa noche no había dormido bien, y no se encontraba bien físicamente.

    8).- El demandante participó y ganó la prueba de Etxebarri, con recorrido de 25 km. en terreno montañoso, con subida a 3 montes, invirtiendo un tiempo de 3 horas y 20 minutos.

    9).- El trabajador no ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra la empresa J.L. French Ansola, S.R.L., y, en consecuencia, debo absolver a la demandada de cuantos pedimentos se deducían en el suplico de la misma, declarando la procedencia del despido operado y notificado por carta de 25 de junio de 2007, con los efectos legales inherentes al mismo, entre ellos el derecho a no percibir indemnización alguna ni salarios de trámite desde su efectividad.

TERCERO

Con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó auto de aclaración de la citada sentencia cuya parte dispositiva dice: el hecho probado tercero y el fundamento jurídico segundo, en sus párrafos noveno y decimocuarto, quedarán redactados de la siguiente forma, respectivamente:

"El demandante sufrió un episodio agudo de lumbociática, el día 2 de abril de 2007, permaneciendo en situación de incapacidad temporal, hasta el 15 de Mayo de 2007,...

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