STSJ Navarra 1/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:4
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE ENERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª Consuelo, en nombre y representación de ULTRACONGELADOS DE CORTES S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Derechos, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Everardo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del actor, declare su derecho al consumo de tabaco en los días laborables permitiéndose, a tal efecto, su salida del recinto laboral durante el período diario de descanso (tiempo de bocadillo), condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones..

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Everardo frente a la empresa Ultracongelados de Cortes SL, sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro el derecho del actor a salir del recinto laboral durante el descanso diario del "bocadillo" con la finalidad de ejercitar su derecho individual a fumar. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Everardo, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada, Ultracongelados de Cortes SL, con una antigüedad de 27 de septiembre de 1986, con la categoría profesional de O. de máquina (Car) y percibiendo un salario bruto mensual de 1.421,63 euros, con prorrata de pagas extras (no controvertido). SEGUNDO.- El convenio aplicable es el de empresa para los años 2005 a 2007 (BON 26 agosto 2005) (conformidad; en autos hay constancia de copia del convenio como doc. 3 de la parte actora, folios 33 a 43 y doc. 1 de la empresa, folios 45 a 55). TERCERO.- Tras la entrada en vigor de la ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE 27 diciembre de 2005), el 1 enero de 2006, la empresa demandada prohibió fumar en todo el recinto de la empresa, también en los espacios al aire libre (interrogatorio del legal representante de la empresa). CUARTO.- 1.- Con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley antitabaco, los trabajadores podían fumar en el recinto cerrado habilitado al efecto en el comedor (interrogatorio del legal representante de la empresa). 2.- En la empresa, sita en la localidad de Cortes (Navarra), hay un espacio interno (o patio) extenso (2.000 m2 aproximadamente) en el que hay trasiego continuo de camiones en carga y descarga de productos frescos (interrogatorio del legal representante de la empresa). 3.- El comité de empresa solicitó que se pudiera fumar en los espacios al aire libre. La empresa denegó la solicitud (interrogatorio del legal representante de la empresa y doc. 2 del actor, folio 32). QUINTO.- El actor es fumador habitual (conformidad). SEXTO.- El demandante realiza jornada continuada de ocho horas diarias. Durante la jornada diaria sólo dispone del descanso del bocadillo (interrogatorio del legal representante de la empresa). SÉPTIMO.- Rige en la empresa orden empresarial de que durante la jornada individual no se puede salir del recinto, ni siquiera durante el descanso del bocadillo, salvo por causa justificada y previa obtención de permiso al efecto (interrogatorio del legal representante de la empresa). OCTAVO.- 1.- El actor, hasta mayo de 2006, durante el tiempo del bocadillo, obviando la orden empresarial, abandonaba el recinto empresarial y salía del mismo a fumar. Tal práctica le acarreó diversas sanciones empresariales de amonestación y suspensión de empleo y sueldo. Impugnadas las mismas judicialmente, habiendo dado origen a las actuaciones 79/2006 (Juzgado de lo Social número 2 ), 133/2006 (Juzgado de lo Social número 1 ), 168/2006 (Juzgado de lo Social número 1 ), 193/2006 (Juzgado de lo Social número 3) y 265/2006 (Juzgado de lo Social número 1), la demandada procedió siempre a la retirada de la sanción y el actor al desistimiento del correspondiente procedimiento (no controvertido y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Vigilancia de la salud, derecho a la intimidad y Covid-19
    • España
    • Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales Núm. 44, Diciembre 2020
    • 1 Diciembre 2020
    ...de los derechos de carácter personal, el Comité Europeo de Protección de Datos manifiesta que la norma- 32 STSJ Navarra, de 14 de enero de 2008, rec. núm. 350/2007. 33 STC 196/2004, de 15 de novembre. 34 STS de 10 de junio de 2015, rec. núm. 178/2014. Lan Harremanak, 2020, 44, 15-38 Vigilan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR