STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

PonenteD. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:522
Número de Recurso1869/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZDª. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1869/97

(CAP) - A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1869/97 interpuesto por D. David contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 800/96 se presentó demanda por la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en reclamación de DESALOJO VIVIENDA (RENFE) siendo demandado el D. David en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- En fecha 15.12.68, la demandante Renfe, alquilo al padre del demandado, trabajador al servicio de la red la vivienda de protección oficial sita en la Casa de Renfe NUM000 DIRECCION000 de la Avda de DIRECCION001 , Ourense, en su calidad de trabajador de Renfe. Dicho contrato de arrendamiento con sus cláusulas, figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido./SEGUNDO.- Al fallecimiento de D. Mariano padre del demandado, al vivienda continuo siendo ocupada por su esposa, en su calidad de pensionista de Renfe la cual satisfizo las rentas correspondientes hasta su fallecimiento ocurrido el 2 de febrero de 1994./TERCERO.- En la actualidad la vivienda esta ocupada por el demandado, el cual es mayor de edad y no percibe pensión alguna por parte de Renfe./CUARTO.- Por escrito de fecha 18.12.95 Renfe, comunica al demandado que en un plazo de 3 meses debe optar por la compra de la vivienda o proceder a su desalojo. Por telegrama de 25.1.85 presentó demanda que fue turnada a este juzgado el 20.12.96.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo Que estimando la demanda interpuesta por D. JOSRGE ANDURA PERILLE en representación de la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra DON David , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda litigiosa a causa del fallecimiento de la cónyuge, viuda del arrendatario, así como la carencia de título alguno por parte del demandado a que la desaloje y deje a la libre disposición de RENFE en el plazo de un mes, desde la notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso de no proceder al desalojo voluntario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda por carecer el demandado de título alguno para seguir en la posesión de la misma y le condena al desalojo y a dejarla a la libre disposición de RENFE en el plazo de mes.

Frente a ella el demandado-condenado recurre en suplicación y al amparo del art. 191 b) RDL 2/95 7 Abril solicita la supresión de la frase "...en su calidad de trabajador de RENFE" en el hecho declarado probado primero, cuyo tenor literal sería el siguiente: "En fecha 15-Diciembre-68, la demandante RENFE, alquiló al padre del demandado D. Mariano , trabajador al servicio de la red, la vivienda de protección oficial sita en la Casa de Renfe nº NUM000 DIRECCION000 de la Avda. DIRECCION001 , Orense hoy DIRECCION002 nº NUM000 - NUM000 DIRECCION003 -32001-. Dicho contrato de arrendamiento con sus cláusulas figura incorporado a autos, teniendo aquí su contenido por reproducido.

La pretensión no puede ser estimada porqué el juzgador de instancia ha valorado la prueba documental, facultad que le compete (art. 97 LPL) y es precisamente del documento obrante al folio 12 vuelta, cláusula nº 12, de donde resulta que es precisamente el hecho de ser trabajador de RENFE lo que motiva el arrendamiento, ya que dicha cláusula establece: "Será causa de rescisión del contrato además de las establecidas en la L.A.U., la cesación firme y definitiva de la relación laboral entre el inquilino y la empresa. Si esta resolución fuese por causa de muerte, las personas que convivan con el inquilino, tendrán un plazo de seis meses para desalojar la vivienda. Se exceptúan los casos en que la extinción de la relación laboral o de empleo hubiera sido originada por muerte del inquilino o incapacidad permanente y absoluta del mismo por accidente del trabajo, en los que se respetará el contrato de inquilanato.

SEGUNDO

En el segundo lugar se solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado que llevaría el ordinal segundo bis del siguiente tenor literal: "Desde el fallecimiento de Dª. Marí Trini el día 2 de Febrero de 1994 y hasta el mes de Agosto de ese año...

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