STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:9499
Número de Recurso922/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 922/2.002 Sentencia nº : 1.214/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintiuno de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elisa sobre Derechos, siendo demandado IBERIA LAE, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Que la actora Dª. Elisa , mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Iberia L.A.E, S.A. en el Aeropuerto de Málaga, en virtud de diversos contratos, por primera vez desde el día 30-VI-1997, ostentando la categoría profesional de Agente Administrativo y percibiendo el salario que le corresponde de acuerdo al tiempo trabajado fijado en cada periodo por su Convenio Colectivo.

  2. ) Que la parte actora ha prestado servicios para la demandada en virtud de sendos contratos por tiempo determinado por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, a tiempo parcial durante los periodos que a continuación se especifica:

  3. ) Desde el 30 junio al 27 de julio de 97.

  4. ) Desde el 29 de Julio al 28 de septiembre de 97.

  5. ) Desde el 1 de octubre de 97 al 31 de octubre de 97.

  6. ) Desde el 2 de Noviembre de 97 al 2 de Noviembre de 97.

  7. ) Desde el 6 de Noviembre de 97 al 16 de Noviembre de 97.

  8. ) Desde el 20 de Noviembre de 97 al 30 de Noviembre de 97.

  9. ) Desde el 15 de Diciembre de 97 al 31 de Diciembre de 97.

  10. ) Desde el 4 de Enero de 98 al 4 de Enero de 98.

  11. ) Desde el 12 de Marzo de 98 al 16 de Marzo de 98.

  12. ) Desde el 21 de Marzo de 98 al 30 de Marzo de 98.

  13. ) Desde el 3 de abril de 98 al 5 de abril de 98.

  14. ) Desde el 1 de septiembre de 98 al 25 de octubre de 98.

  15. ) Desde el 1 de septiembre de 98 al 25 de octubre de 98.

  16. ) Desde el 7 de Mayo de 99 al 9 de Mayo de 99.

  17. ) Desde el 2 de Julio de 99 al 26 de Diciembre de 99.

  18. ) Desde el 2 de enero de 2.000 al 2 de enero de 2.000.

  19. ) Desde el 17 de Julio de 2.000 al 14 de Enero de 2.001.

  20. ) Desde el 24 de Julio de 2001 al 24 de Enero de 2.002.

  21. ) Que la empresa lleva a cano una política de estabilización laboral con los trabajadores contratados temporalmente, comprometiéndose a ello en virtud de la Disposición Adicional Sexta del XIV Convenio Colectivo de empresa en vigor, reformada por la prórroga al convenio: "Habiéndose cumplido lo establecido en los párrafos anteriores, se procederá a la transformación de 771 contratos de fijos a tiempo parcial o temporales en fijos a tiempo completo. Dichas transformaciones se realizarán durante los próximos tres meses a contar desde la fecha del acta de acuerdo de la Comisión negociadora. En el anexo 1 a este acta se recoge el número de transformaciones por destino y grupo laboral. Los efectos administrativos de dichas transformaciones serán de 30 de diciembre de 1999, si bien los efectos económicos serán los de la fecha del contrato individual de trabajo. A los trabajadores que transformen su contrato de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, igual que los que suscribieron contrato fijo a tiempo completo anterior al 31 de diciembre de 1999, no les será de aplicación, con carácter obligatorio, la jornada irregular establecida en el apartado 3 de este acuerdo. Asimismo, las partes firmantes acuerdan la transformación de 771 contratos de trabajadores fijos discontinuos o eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

    En el anexo 2 a este acta se recoge, igualmente, el número de transformaciones por destino y grupo laboral":

  22. ) Que en base a tales compromisos y en el seno de la Comisión de Seguimiento del Empleo en la empresa, además de los puestos fijos a que se hace mención en la referida D.T. en el año 2001 se han transformado en contratos fijos en el Aeropuerto de Málaga a tiempo completo a 21 administrativos, 21 servicios Auxiliares; y fijos continuos a tiempo parcial 28 administrativos y 35 servicios auxiliares.

  23. ) Que además de la parte actora, en la Delegación existente en el Aeropuerto de Málaga existe una bolsa de trabajo compuesta por 113 Administrativos y otros 226 del grupo de servicios especiales; sin que la parte actora se encuentra entre los de más antigüedad de dichas listas.

  24. ) Que no consta que en la Delegación que la empresa posee en el aeropuerto de Málaga haya vacantes sin cubrir de la categoría profesional de la parte demandante.

  25. ) Que el día 24 de agosto de 2.001 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

  26. ) La demanda se presentó el día 14 de septiembre de 2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora prestó servicios en diferentes periodos a la empresa Iberia LAE, S.A., mediante contrato eventual para atender exigencias circunstanciales de mercado y con la categoría de agente administrativo, y en base a tales servicios reclamó en vía jurisdiccional la declaración de que la relación que vincula a las partes es la de trabajadores fijos discontinuos al existir una contratación temporal eventual sucesiva de carácter fraudulento, sin alcanzar éxito en la instancia

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que desestimó la demanda...

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