STSJ Comunidad de Madrid 221/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:5495
Número de Recurso5731/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005731/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00221/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5731/07

Sentencia número: 221/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5731/07, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Andrea y por el Letrado D. ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, en nombre y representación de "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)" y "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)", contra la sentencia de fecha 31 DE MAYO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 129/07, seguidos a instancia de DÑA. Andrea, frente a "SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA)", "TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A (TRAGSATEC)" Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La demandante Dña. Andrea, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para las demandadas Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) y TRAGSEGA, Sanidad Animal y_ Servicios Ganaderos, S.A., dedicadas a la actividad económica de servicios técnicos, desde 07-05-1997; percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.023,67 euros; habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo temporales:

    1)Contrato para obra o Servicio determinado con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., celebrado el 07-O5- 1997, extinguido el 31-12-97, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos de su categoría en los servicios técnicos para los programas de control y erradicación de las enfermedades de los animales a nivel de campo, en la Comunidad de Madrid".

    2) Contrato para obra o servicio determinado, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., celebrado el 13-01-1998, extinguido el 31-12-98, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría en la ejecución de programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo, en la Comunidad de Madrid".

    3)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A_, celebrado el 01-01-1999, extinguido el 31-12-99, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría para la ejecución de los programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo para 1999, en la Comunidad de Madrid".

    4)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, celebrado el 01-01-2000, extinguido el 31-12-00, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría en los servicios técnicos para la ejecución de programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales a nivel de campo para el año 2000".

    5)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC, celebrado el O1-O1-2001, extinguido el 31-12-01, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos de propios de su especialidad y categoría para los Programas Nacionales de erradicación, vigilancia, control e inspección a nivel de campo para el año 2001".

    6)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 01-01-2002, extinguido el 31-12-02, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la obra o servicio "programa de erradicación de enfermedades de los animales y programas de vigilancia, control e inspección a nivel de campo para el año 2002".

    7) Contrato para obra o servicio detérminado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 02-01-2003, extinguido el 31-12-03, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro del proyecto de programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, programas de vigilancia, control e inspección en la Comunidad de Madrid anualidad 2003".

    8)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 21-O1-2004, extinguido el 31-12-04, con categoría profesional de grabador, siendo su objeto la "realización de la obra o servicio programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, programas de vigilancia, control e inspección en la Comunidad de Madrid anualidad 2004".

    9)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGS'EGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 25-01-2005, extinguido el 31-12-OS, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la realización de la obra o servicio "Asistencia técnica para el Programa de Control y Seguimiento de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, Salmonelosis y otras Zoonosis anualidad 2005".

    10)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el Ol-O1-2006, extinguido el 30-06-06, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la "Asistencia Técnica para el Programa de Control y Lucha frente a Zoonosis anualidad 2006, según encargo de la Subdirección General de Sanidad Animal del MAPA".

    11)Contrato para obra o servicio determinado, al amparo del RD 2720/98, con la empresa TRAGSEGA, Sanidad Animal y Servicios Ganaderos, S.A., celebrado el 01-07-2006, extinguido el 31-12-06, con categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo su objeto la "La asistencia técnica para el programa de encuestas de la salmonela e influenza aviar anualidad 2006".

    Cada uno de estos contratos iba precedido de la correspondiente resolución de la Secretaría General de Agricultura por la que se aprobaba el expediente tramitado, su programa y se encomendaba la ejecución, como asistencia técnica por la empresa filial que en cada momento empleadora, del correspondiente proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del RD 371/99. E1 objeto consignado en cada uno de los expedientes administrativos coincide sustancialmente con el reflejado en cada uno de los contratos, cuyo contenido de tiene por reproducido (documentos 6 al 14 bis, folios 255 al 436).

  2. - Hasta enero del año 2005, la actora prestó servicios para la Comunidad de Madrid en virtud del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y la Comunidad de Madrid, en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. A partir del 25 de enero de 2005, la demandante pasó a realizar su actividad laboral en las dependencias de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle Alfonso XII n° 62 de Madrid. En el Área de Higiene Ganadera era junto con otra trabajadora la única auxiliar administrativa. A partir del 1 de enero de 2007, el Área de Higiene Ganadera carece de auxiliares administrativos de apoyo, debiendo ser los técnicos quienes asuman esta actividad.

    A partir del 25 de enero de 2005, en las dependencias de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Área de Higiene Ganadera de la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura la demandante desempeñaba funciones propias de su categoría profesional mecanografiando informes, archivando y registrando documentos, despachando correspondencia, etc., trabajos administrativos de apoyo de carácter normal que eran necesarios en la unidad aunque no guardasen relación con la asistencia técnica para la que era contratada. Desde el punto de vista de las tareas desarrolladas por la demandante seguía las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2010
    • España
    • 16 Diciembre 2010
    ...de la Administración. - Acude la trabajadora en casación unificadora, proponiendo de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2008 (Rec 5731/07 ). En este supuesto consta que la actora fue contratada por la empresa "TRAGSATEC" el 7 de mayo de 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR