STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2003:5114
Número de Recurso959/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 959/2003 interpuesto por DOÑA Dolores , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 489/2003 seguidos a instancia de la recurrente, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Relación Laboral Indefinida. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnaiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que desestimando la demanda presentada por Dª Dolores contra Ministerio de Defensa debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo al Ministerio de Defensa de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Dª Dolores presta servicios para el Ministerio de Defensa con una antigüedad de 7 de Junio de 1.996, ostentando la categoría profesional de Operario de Limpieza, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 825,11 Euros, desarrollando su actividad en el Hospital Militar de Burgos. SEGUNDO: En fecha 7 de Junio de 1.996 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de interinidad para sustituir a Doña María Purificación en situación de baja por Incapacidad Temporal, señalando que dicho contrato produciría plenos efectos en la fecha de su firma y finalizaría cuando se incorporase el titular al puesto de trabajo o se produjese su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se procediese a su amortización. TERCERO: Finalizada la situación de Incapacidad Temporal de Doña María Purificación , la misma no se incorporó a su puesto de trabajo, la cual sigue sin incorporarse en la actualidad. CUARTO: La actora solicita se declare que la relación laboral que le une con el Ministerio de Defensa tiene carácter indefinido desde el día 7 de Junio de 1.996, y se condene a dicho Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración. QUINTO: Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda rectora de autos, se alza en suplicación, la representación letrada de la parte actora formulando un único motivo al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del artículo 9 del Real Decreto

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