STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2005:4078
Número de Recurso307/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 307/2005, interpuesto por DOÑA Natalia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos, en autos número 894/2004 , seguidos a instancia de la recurrente, contra, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL), en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria Jose Renedo Juarez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha quince de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la pretensión de Dª Natalia , absolviendo a la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. - Dª. Natalia presenta demanda contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL).

  2. - Que la actora viene prestando servicios para la demandada en el Hospital General Yagüe desde el 9.6.03, con la categoria de Lavandera-Planchadora y con nombramiento como personal no sanitario eventual durante los periodos 9.6.03 hasta 31.12.03 y desde el 1.1.04 a 30.6.04 y de 1.7.04 hasta 31.12.04.

  3. - Que interpuso la reclamación previa.

  4. - Que suplica al Juzgado se dicte sentencia declarando en fraude de Ley el nombramiento eventual y que se determine que su nombramiento es de carácter interino hasta la incorporación de personal fijo a la plaza que desempeña o amortización de la misma.

  5. - Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Natalia , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula por la parte recurrente al amparo del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral adicionar al hecho segundo "siendo la causa alegada de todos ellos la realización de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, en concreto, "incremento actividad, por no poderse asumirse con la dotación habitual", como al amparo de lo previsto en los folios 18 a 20:31 a 34.

Asimismo se pretende la adición de nuevo hecho que resultarían tercero cuyo contenido sería el siguiente"..Tercero. Los efectivos de personal a fecha 30 de junio de 2004 de Lavanderas- Planchadoras, en el Hospital General Yagüe de Burgos está integrada por 27 plazas, encontrándose cubiertas por 14 trabajadores con plaza en propiedad y quedando 13 vacantes, cubiertas éstas por 9 interinos y faltando 4 nombramientos por plaza vacante", adición que se interesa al amparo de la documental que consta al folio 30. Y por último se interesa la adición de nuevo hecho cuarto con el contenido de "que la Gerencia Regional de Salud (SACYL), en fecha 21 de junio de 2004, y ante una reclamación previa de otra trabajadora del mismo centro de trabajo, con una relación contractual de iguales características que la ahora recurrente, resolvió estimarla y sustituir el nombramiento eventual por otro de carácter interino". Conforme obran a los folios 23:25 de autos.

Examinados dichos documentos son certificaciones de nombramientos del personal no sanitario que no constaron como hecho probado en la sentencia y afectan a la resolución de la misma, por cuanto se recogen el hecho segundo los contratos celebrados y en todo caso es una evaluación que realizar juzgador y que sí afecta al fondo del asunto, por lo cual ha de ser examinada la adición que se pretende.

En primer lugar respecto de la adición del hecho segundo, se acreditan como documento indubitado como es el contrato nombramiento del demandante que la causa que se alega en todos ellos es la de realizar un servicio de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria en concreto incremento de actividad por no poder se asumido con la dotación habitual.

Acreditado el contenido del documento procede accederse al adición La misma suerte le depara al hecho tercero puesto que se establece expresamente que los efectivos de personal a fecha 30 de junio del año 2004 está integrada por la plaza de 27 trabajadores de los cuales 14 están en propiedad y hay 13 vacantes cubiertas por nueve interinos faltando cuatro nombramientos por plazo de vacantes. El documento al que se refiere a tal efecto obra al folio 30 y...

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