STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:4764
Número de Recurso965/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 965-97 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Treinta de Mayo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 965-97 interpuesto por "GRÁFICAS DEL NOROESTE, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alvaro en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demanda- do "GRÁFICAS DEL NOROESTE, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 60/96 sentencia con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Alvaro , mayor de edad, con DNI. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa demandada GRÁFICAS DEL NOROESTE, S.A., y ello desde el 1/6/1967, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 222.601 ptas., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. 2°.- Que el actor presentaba en el año 1992 una pérdida auditiva equivalente al 83% en el oído derecho y del 64% en el oído izquierdo. Por lo que se le recomendó el empleo de audífonos para restablecer el nivel de comunicación, debiendo extremar las precauciones en su oído, evitando la exposición a ruidos que superen los 80 decibelios de intensidad y si lo hace por cortos períodos de tiempo y con la protección acústica adecuada. 3°.- Que con fecha de 9/5/91 el actor solicitó de la empresa demandada cambio de puesto de trabajo por la lesión permanente que padecía para que no fuese aumentando su padecimiento.

Y con fecha de 28/5/91 la empresa le notificó carta del tenor literal siguiente: "En contestación a su solicitud de cambio de puesto de trabajo, en reunión con el comité de empresa, se acuerda ofrecerle el turno de 22 horas a 6 horas, puesto que el 70% de las máquinas, no trabajan con ese horario, se vería usted favorecido en su salud, por falta de ruido, y en el horario con una reducción de 2 horas semanales.

Esperando que esta solución sea de su agrado, le saluda atentamente", que el actor no contestó a la citada carta. 4°.- Que previo intento de Conciliación ante el SMAC, el actor presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 11/6/91, solicitando que se declare su derecho a ser trasladado a otro puesto de trabajo acorde con las dolencias que padece y con fecha de 1/3/1993 por este Juzgado de lo Social se dictó sentencia , desestimando la demanda interpuesta, e interpuesto Recurso de Suplicación contra la citada sentencia por el demandante, con fecha de 27/6/1995, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, se dictó Sentencia desestimando el Recurso interpuesto y confirmando la resolución recurrida. 5°.- Que el convenio colectivo de la empresa GRÁFICAS DEL NOROESTE, S.A., de vigencia del 1 de Abril de 1995, al 31 de Marzo de 1996 establece en el art decimoquinto, párrafo sexto que "A todo trabajador que recibe un año a su salud a causa del puesto de trabajo, la empresa está obligada a trasladarlo a otro que no le sea nocivo, sin pérdida económica, categoría profesional, ni ningún tipo de i perjuicio por esta circunstancia". 6°.- Que el actor en el año 1995, presenta una pérdida auditiva de una 94%

en el oído derecho, y de un 70°/o en el oído izquierdo, estableciéndose en informe médico del Jefe de Sección de ORL del Complejo Hospitalario Xeral-Cies como recomendaciones que además del empleo de audífonos, debe evitar su permanencia en ambientes en los que el nivel sonoro exceda de 80 db; y si tiene que hacerlo será por cortos periodos de tiempo y con la protección auditiva adecuada. 7°.- Que con fecha de 12/11/1995, el actor envió comunicación a la empresa, solicitando el cambio de puesto de trabajo, por otro que no sea nocivo para su salud, solicitando el cambio a la sección de dibujo, al disponer de título de delineante y diploma. Y con fecha de 4/1/1996 la empresa envió una carta al actor del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. Nuestro: Con referencia a su escrito de fecha doce de diciembre de 1995 en el que solicita un cambio de puesto de trabajo por razones de salud, la Dirección de esta Empresa de acuerdo con su petición y teniendo en cuenta la falta de un puesto de trabajo que pueda ponerse a su disposición, le ofrece, el puesto de trabajo que viene ocupando hasta el momento pero, en el turno de trabajo que va desde las 22 a las 6 horas, puesto que en este turno no trabajan todas las máquinas, con lo cual el nivel de ruidos baja considerablemente. Esta bajada en el nivel de ruidos unida a la protección acústica adecua- da, que como Ud sabe, esta a su disposición en los locales de la Empresa, hace pensar a la Dirección de la misma que su problema quedaría solucionado de forma suficiente. Sin otro particular, quedamos a su disposición para solventar cuantas dudas puedan surgirle" . 8°.- Que con fecha de 5/2/1996 los miembros del Comité de Empresa GRÁFICAS DEL NOROESTE, S.A., hacen constar que el turno nocturno está en funcionamiento y trabajando las troqueladoras, impresoras, y una de las plegadoras, existiendo en tal sentido el mismo nivel de ruido, prácticamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR