STSJ Galicia , 12 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4954 |
Número de Recurso | 5147/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5147-97 ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a doce de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5147-97, interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de
Que según consta en autos n° 469-97 se presentó demanda por el SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, representando a Dª.
Gabriela , a Dª. Juana y D. Luis Carlos en reclamación de Reconocimiento Derecho siendo demandado la empresa RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Los actores Gabriela ; Juana y Luis Carlos vienen prestando servicios para la empresa demandada RENFE con la antigüedad, categoría profesional y salario que indican en la demanda y aquí tenemos por reproducido; su puesto de trabajo era en la Unidad de Negocios de Paquetería en Vigo; esta unidad se suprimió y el 13
de Junio de 1.996 se le comunicó a laos actores lo siguiente: "La Dirección de la empresa ha decidido que la Unidad de Negocios de Paqueteria deje de operar como Unidad autónoma por lo que ha dispuesto la asignación definitiva del personal que presta servicio en dicha UNE al resto de las Unidades de Negocios con operaciones en su propia residencia.- Por ello, me dirijo a Vd para comunicarle que dicha asignación tendrá carácter definitivo y se llevará a cabo en su propia categoría y Municipio.- A tal efecto, le adjunto relación de las Unidades de Negocio a las que puede ser asignado, para las que también le acompaño documento de solicitud de acoplamiento para que refleje sus datos personales así como, en su caso, el orden de preferencias por UNES en que pretenda ser acoplado.- Las solicitudes deberán estar en poder del Gerente Territorial de Paquetería antes de las 15 horas del próximo día 19 de Junio.- Asignadas las personas que hayan solicitado acoplamiento voluntario teniendo en cuenta sus preferencias, las no solicitantes serán acopladas por la Empresa en la Une que corresponda también en la misma categoría y Municipio".- II. El 16-7- 96 los actores son incorporados a la Unidad de Mantenimiento Integral del Trenes; Taller de Material Remolcado en Vigo.- III. El 25-6-96 Juana Y Luis Carlos solicitaron de RENFE la carta acreditativa de su condición de sobrante; solicitud que reiteran los tres actores en Mayo de 1.997.- IV. Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Gabriela , Juana y Luis Carlos , debo declarar y declaro la condición de sobrantes de los demandantes con efectos de 13 de Junio de 1.996; la nulidad de los acoplamientos de los actores, y debo condenar y condeno a RENFE a dejar sin efecto dichos acoplamientos, a entregar a los demandantes carta acreditativa de su condición de sobrantes y a ofertarles las vacantes efectivamente existentes para proceder a su acoplamiento definitivo."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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