STSJ Extremadura , 17 de Octubre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1341
Número de Recurso464/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00593/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100475, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000464 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Recurrido/s: Regina JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000440 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 593 En el RECURSO SUPLICACION 464/2005, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la sentencia de fecha 22-4-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 440/2004 , seguidos a instancia de Dña. Regina , representada por el Sr. Letrado D. CARLOS ROMAN TORIBIO frente al organismo recurrente, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante en este procedimiento Regina , de las circunstancias personales que costan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando sus servicios para el INSTITUTO NACIONALDE ESTADISTICA en Delegación Provincial de Cáceres desde el día 1.3.00 con la categoría profesional de Técnico de Administración, en virtud del contrato para obra o servicio determinado con motivo de la realización de la Encuesta de Indicadores de Costes Laborales prevista en el Plan de Actuaciones del INE para el año 2000, ejemplar de cuyo contrato se acompaña a la demanda como documento nº 1 y se da por reproducido.- SEGUNDO: La demandante en escrito presentado con fecha 12-3-04 formuló reclamación previa interesando se le reconociera el carácter indefinido de su relación laboral, petición que fue desestimada por Resolución del Instituto demandado de3 fecha 12- 4-04 y salida el 21 del propio mes y año.- TERCERO: Con fecha 14.10.04 se dictó sentencia por este Juzgado en los presentes autos desestimando la demanda por falta de acción al entender que la ejercitada tenía el carácter de meramente declarativa, cuya sentencia ha siendo anulada por la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en la suya de 16-2-05, al conocer del pertinente recurso de suplicación, mandando se dicte otra por este Juzgado que resuelva la cuestión de fondo planteada en la demanda originaria."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda deducida por Regina frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, debo declara y DECLARO el carácter indefinido de la relación laboral que mantiene la demandante con el Instituto demandado, condenando a este a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-6-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-10-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara indefinida la relación laboral existente entre la demandante y el organismo demandado, interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado que en un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 1.a) y 2 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de noviembre , en relación con el 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y de los 15.3 del mismo estatuto , 9.3 del referido Real Decreto , 103 de la Constitución y 33, 34 y 38 del Convenio Colectivo Único del Personal...

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