STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:9235 |
Número de Recurso | 8326/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 8236/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
En Barcelona a 23 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5416/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por el Institut Català de la Salut (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 16 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº
682/2000 y siendo recurrido D. Miguel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 8 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la retribución mensual correspondiente a la garantía de 1250 cartillas o beneficiarios, condenando al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT a que por las diferencias habidas en la asignación de cartillas en el período comprendido entre el mes de abril de 2000 y el mes de marzode 2001
haga pago a D. Miguel de la cantidad de 251.360 ptas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor viene prestando sus servicios como médico de familia con nombramiento en propiedad en el Centro de Atención Primaria de Palafrugell, percibiendo su retribución en función del número de cartillas o beneficiarios asignados, y teniendo en mayo de 1997 un cupo superior a 1250 cartillas.
En el mes de marzo de 2000 el actor tenía un cupo de beneficiarios asignados de 1369 cartillas, correspondiéndole una retribución mensual de 394.309 ptas. hasta el mes de octubre de 2000, y de 405.480 ptas. mensuales a partir del mes de noviembre de dicho año por atender al cupo indicado.
A partir del mes de marzo de 2000 el actor ha tenido asignado el número mensual de cartillas que respectivamente se indican, percibiendo por ello la retribución respectiva que también se señala: abril, 1085 cartillas y 350.743 ptas.; mayo, 1085 c. y 350.743 ptas.; junio, 1080 c. y 340.984 ptas.; julio, 1097 c. y 352.781 ptas.; agosto, 1172 c. y 364.388 ptas.; septiembre, 1197 c. y 368.184 ptas.; octubre, 1198 c. y 368.336 ptas.; noviembre, 1179 c. y 368.813 ptas.; diciembre, 1166 c. y 373.527 ptas.; enero 2001, 1166 c. y 373.527 ptas.; febrero, 1146 c. y 370.167 ptas., y marzo, 1135 c. y 368.921 ptas. Todo ello ha ocasionado una diferencia retributiva total respecto del cupo de 1369 cartillas de 426.729 ptas. por todos los meses indicados y según desglose que obra al folio 30 de los autos.
En el período comprendido entre el mes de abril de 2000 y el mes de marzo de 2001, la diferencia retributiva por causa de los beneficiarios mensualmente asignados al actor, según se expresa en el apartado anterior, y el cupo de 1250 beneficiarios asciende a un total de 251.360 ptas., según desglose que obra a los folios 96 y 97 de los autos.
Los servicios del organismo demandado efectuaron llamadas telefónicas a pacientes del actor para preguntarles si querían cambiar de médico de familia, y en otros casos procedieron directamente, sin previa consulta, a cambiar de médico a pacientes que el mismo tenía asignados.
La constitución y puesta en funcionamiento del Equipo de Atención Primaria del Area Básica de Salud de Palafrugell al que está adscrito el actor tuvo lugar el 15-5-1997.
Se agotó la vía administrativa previa."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia, que estimando en parte la pretensión ejercitada, declara el derecho del actor a percibir la retribución mensual correspondiente a la garantía de 1250 cartillas o...
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