STSJ Comunidad de Madrid 361/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:6775
Número de Recurso996/2006
Número de Resolución361/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0000996/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00361/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013903, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000996 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Lucio

Recurrido/s: DURIT SOCIEDAD IBERICA DEL METAL DURO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000827

/2005 DEMANDA 0000827 /2005

Sentencia número: 361/06-H

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil seis, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 996/06 interpuesto por DON Lucio, frente a la sentencia número 396/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Diez de los de Madrid, el día 18 de noviembre de 2.005, en los autos número 827/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Lucio, por despido, contra DURIT SOCIEDAD IBÉRICA DE METAL DURO, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social y desestimando la demanda por despido interpuesta por DON Lucio frente a DURIT SOCIEDAD IBERICA DE METAL DURO SL. declaro que en autos no ha quedado acreditada la existencia de relación laboral común entre las partes sino de Alta Dirección y en consecuencia no se ha producido el despido que se dice efectuado el 18-08 2005 sino desistimiento del empresario con base en el artículo 11 del RD 1382/ 85 de 1 de agosto y por tanto, absuelvo a la empresa demandada de la presente reclamación.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante DON Lucio, con DNI n ° NUM000 formuló demanda el día 23 de septiembre de 2005, en reclamación de despido frente a DURIT SOCIEDAD IBÉRICA DE METAL DURO SL, alegando los hechos que en la misma constan.

SEGUNDO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el día 16-09-2005 por presentación el día 01-09-2005 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin Avenencia".

(Folios n ° 718 de autos).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical

CUARTO

En fecha de 06.02.1996 los que seguidamente se dicen constituyeron la sociedad "Durit Ibérica de Metal Duro, Sociedad Limitada":

- Jesús,

- Luis Miguel, y

- Lucio

Actuando los dos primeros además de por sí en nombre de la CIA Mercantil portuguesa denominada "Durit, Metalurgia Portuguesa Do Tungstenio, Lda". El capital social integrado por 500 participaciones sociales de 10.000 pesetas de valor nominal cada una fue suscrito:

Durit Metalurgia Portuguesa Do Tungstenio Lda: 275 participaciones

- Jesús : 75 participaciones

- Luis Miguel : 75 "

- Lucio : 75 "

Siendo nombrados las tres personas físicas constituyentes de la SL Consejeros de la sociedad en el primer consejo de administración celebrado y Consejeros Delegados con delegación en los tres citados de todas las facultades que los estatutos sociales atribuyen al Consejo, salvo las indelegables, a ejercitar de forma solidaria e indistinta, y exceptuando los pagos a terceros de cuantía superior a 500.000 pesetas los cuales deberán efectuarse de forma mancomunada, por dos cualquiera de los Consejeros, confiriéndose los comparecientes poder entre sí para que cualquiera de ellos pueda subsanar o rectificar la Escritura y Estatutos. En ese primer Consejo de Administración el demandante fue designado Secretario del Consejo de Administración.

De conformidad con los Estatutos el domicilio social de la empresa demandada se encuentra en Madrid, Avenida de los Encuartes, n ° 13, piso 5° letra C en la localidad de Tres Cantos.

En fecha 23.02.1996, el demandante solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

(Folios n ° 473 a 494 y 509de autos).

QUINTO

En fecha 20.12.2001 el demandante vende las 75 participaciones sociales que posee de la sociedad Durit Sociedad Ibérica de Metal Duro, S L a:

-Durit Metalurgia Portuguesa Do Tungstenio Lda: 56

participaciones

- Jesús : 12 participaciones

- Luis Miguel : 12".

En igual fecha la sociedad Durit Sociedad Ibérica de metal Duro, Sociedad Limitada, en Junta General celebrada acuerda modificar el Art. 4° de los Estatutos y trasladar el domicilio social desde Tres Cantos Avenida de Los Encuartes a calle Rozabella n° Edificio París, planta 1ª, Oficina 20, Las Rozas de Madrid (Madrid).

Tras la citada venta de participaciones sociales y como motivo de la misma la empresa Durit Metalurgia Portuguesa Do Tungstenio Lda y el demandante suscriben un acuerdo por el que éste se compromete a no constituir o participar en cualquier sociedad que tenga el mismo objeto que Durit Sociedad Ibérica de Metal Duro SA durante un plazo de 3 años a contar desde la fecha (28.01.2002), y como compensación recibió el demandante por parte de Durit Metalurgia Portuguesa Do Tungstenio Lda la cantidad de 11.250.000 pesetas

(folios n ° 465 a 467 y Documentos obrantes bajo folios n° 495 y 496 de autos).

SEXTO

El 20.12.2001 el Presidente del Consejo de Administración de Durit Sociedad Ibérica de metal Duro SL y el demandante suscriben un denominado "Contrato de trabajo", en el que figuran las condiciones pactadas, así la categoría profesional de Gerente Comercial de la Sociedad para todo el ámbito territorial español, siendo responsable de la administración, ventas, desarrollo de mercado y promoción de sus productos, control de presupuestos e inversiones y resultados operativos de la CIA, coordinando las operaciones comerciales de los actuales centros de Madrid y Barcelona. En dicho contrato figura también la condición referida al salario de 45.677 euros en 14 pagas, así como un incentivo por productividad con base de cálculo anual y liquidación semestral, las vacaciones, etc..

El 07.02.2001 el demandante había remitido a la empresa una solicitud de ampliación de su participación en el capital social entonces fijado en un 15%, hasta el límite establecido en Estatuto de Constitución en el 25%.

El 01.03.2001 la empresa remitió al demandante una propuesta de contrato de trabajo con indicación de las condiciones establecidas en el mismo.

( folios 510 a 512 de autos).

SÉPTIMO

Desde el mes de febrero de 1996, el demandante actuando en nombre de la sociedad demandada celebra y suscribe, contrato de cuenta corriente con la firma de otro de los socios, e individualmente cursa el alta de la sociedad en el IAE y en el Impuesto de Sociedades, presenta las declaraciones trimestrales, gestiona la baja en el IAE correspondiente al municipio de Tres Cantos y el alta en Las Rozas, suscribe los documentos de asociación a la Mutua, los documentos de cotización a la seguridad Social, y todo tipo de contratos de suministros de servicios y de compra de material en nombre de la sociedad, actúa en representación de ésta ante la comunidad de Propietarios del edificio donde se ubica la empresa, suscribe las ofertas de empleo ante la CAM, firma los contratos de trabajo del personal para la prestación de servicios en la empresa, firma las hojas de salarios de los empleados, suscribe contrato de depósito, de Renting de vehículos para sí y para los empleados, de comunicaciones del modo de desarrollo de al actividad laboral y de formación, así como órdenes concretas de trabajo a los empleados, de fijación de los parámetros para la obtención de incentivos, de autorización para disponer de las llaves de la oficina, de las comunicaciones a los clientes referidas a los incrementos en el precio de los productos, etc., abarcando tal actividad hasta julio de 2005.

El demandante en representación de la empresa suscribía sus propias nóminas y efectuaba las órdenes de pago para el abono de los salarios de los trabajadores, los certificados de empresa a efectos del IRPFy las órdenes de pago de la aportación a fondos y planes de pensiones, todo ello desde 1996 hasta julio de 2005.

(Folios n ° 36a412y 513 a 610 y siguientes de autos).

OCTAVO

El demandante ha desempañado sus funciones estando en contacto con "Durit Metalurgia Portuguesa Do Tungstenio Lda" mediante correos electrónicos y cartas donde tanto el demandante como los representantes de la empresa de Portugal, determinaban las líneas a seguir, tanto, en cuanto a la celebración de reuniones, exponiendo el actor las quejas por no haber sido convocado él y si otro sin su conocimiento o a sus espaldas, para la determinación del sistema de incentivos, para las decisiones referentes a los equipos informáticos, recibiendo instrucciones el demandante para efectuar el pago de comisiones, pagos y penalizaciones por retrasos, etc.

(Folios n ° 413 a 464 de autos).

NOVENO

En fecha 13.09.2005 Don Juan actuando en condición de Secretario del Consejo de Administración Durit Sociedad Ibérica de Metal Duro, SL, eleva a públicos los Acuerdos alcanzados en Junta General Extraordinaria celebrada el 12.08.2005, entre los que se encuentran la aceptación con efectos desde el día de la fecha, de la dimisión presentada por Don Lucio, y el nombramiento como nuevo Secretario del Consejo...

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