STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:8990
Número de Recurso8672/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8672/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5294/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol y Dos Mas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 10 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 125/2001 y siendo recurrido/a PINTURAS DIRECCION001 ., DIRECCION000 . y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por D. Narciso , por Imanol , y por Germán , contra " DIRECCION001 "; contra "Pinturas DIRECCION001 "; y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas demandadas, solidariamente en cuanto a principal, e intereses del 10%

por mora, de las cantidades principales señaladas en el Hecho Cuarto de la Demanda como sigue:

- a Narciso 693.735 ptas.

- a Imanol 680.561 ptas.

- a Germán 337.908 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las demandadas, con las siguientes categorías profesionales, antigüedades y salarios mensuales brutos, con inclusión de prorratas de pagas extras:

    - Narciso : categoría de encargado de obra, con antigüedad en la empresa desde el 23 de febrero de 1998 y salario mensual bruto de 238.152 ptas.

    - Imanol : categoría de oficial de 1ª pintor, con antigüedad en la empresa desde el 11 de marzo de 1998 y salario mensual bruto de 205.375 ptas.

    - Germán : categoría de auxiliar administrativo, con antigüedad en la empresa desde el 16 de marzo de 1999 y salario mensual bruto de 112.654 ptas.

  2. - Narciso causó baja en la empresa por finalización de obra en fecha 16 de febrero de 2000, Imanol causó baja por despido objetivo en fecha 16 de febrero de 2000, e Germán causó baja en fecha 20 de febrero de 2000 por fin de contrato.

  3. - Existe una unidad empresarial ya que los actores han venido prestando servicios para las dos empresas demandadas indistintamente, trabajando en la misma obra, unos formalmente contratados por DIRECCION000 , y otros por Pinturas DIRECCION001 , siendo el domicilio de ambas empresas el mismo, actuando como titular de ambas D. Raúl , existiendo una absoluta identidad subjetiva y objetiva de elementos empresariales y habiendo caja única. La empresa DIRECCION000 . se hallaba en una situación económica muy crítica y por parte de la dirección se le propuso a los actores contratarlos formalmente en la empresa DIRECCION001 ., a pesar de seguir trabajando para la anterior empleadora, bajo las órdenes de las mismas personas y en las mismas obras, a lo cual accedieron para no perder su puesto de trabajo.

    Desde la sucesión empresarial únicamente percibieron el salario de los meses de octubre y noviembre de 1999, hasta que, tras numerosas falsas promesas de pago, en el mes de febrero último, la empresa les comunicó que cerraba y que prescindía de sus servicios.

  4. - Las demandadas les adeudan a los actores las siguientes cantidades líquidas por los conceptos que se dirán:

    - Narciso :

    Diciembre 99187.899 ptas P. Extra Diciembre 99214.557 ptas.

    Enero 2000187.899 ptas.

    16 días febrero 2000103.380 ptas.

    TOTAL693.735 ptas.

    - Imanol :

    Diciembre 99169.479 ptas P. Extra Diciembre 99206.874 ptas.

    Enero 2000169.479 ptas.

    16 días febrero 2000 91.759 ptas.

    Indemnización Despido Objetivo 42.970 ptas.

    TOTAL680.561 ptas.

    - Germán :

    Diciembre 99 91.630 ptas P. Extra Diciembre 99 92.345 ptas.

    Enero 2000 91.630 ptas.

    16 días febrero 2000 62.303 ptas.

    TOTAL337.908 ptas.

    A las meritadas cantidades les es de aplicación el 10% por mora, en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. - Interpuesta la correspondiente papeleta de conciliación ante el CMAC, esta se ha celebrado con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Narciso , D. Imanol y por Germán contra DIRECCION000 . y Pinturas DIRECCION001 . y contra el Fondo de Garantía Salarial y condena a las citadas empresas, solidariamente, en cuanto a principal e intereses del 10% por mora, de las cantidades principales señaladas en el hecho cuarto de la demanda y si bien no hace pronunciamiento expreso en relación con...

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